El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT), integrado por más de cuarenta asociaciones profesionales y sociedades científicas del ámbito sanitario, celebra la votación unánime de los grupos parlamentario para la tramitación de la proposición de reforma de la ley del tabaco.
De hecho, apoya el núcleo de la propuesta de los grupos políticos para que todos los espacios públicos queden libres de humo en beneficio de la salud.
Sin embargo, considera necesario hacer unas precisiones y propuestas para que la nueva ley no se quede anticuada en dos o tres años.
CENTROS PSIQUIÁTRICOS
En referencia a la salvedad de que se pueda fumar en zonas cerradas de los centros psiquiátricos, no parece que vaya a ser de mucha utilidad, puesto que los pacientes tienden pronto a sobrepasar estos límites y a hacerlo en cualquier parte, con la consecuencia de que siguen dañando su salud y también la de las personas empleadas en ellos.
Lo primero que hay que decir al respecto es que esta excepción rompe la política de hospital sin humo y la protección a los trabajadores.
Por otro lado, bueno será recordar que la primera causa de mortalidad en los pacientes psiquiátricos es el tabaquismo, y no el suicidio.
Así las cosas, el criterio de las sociedades científicas agrupadas en el CNPT es que el sistema sanitario tiene que ofrecer a estos pacientes durante su ingreso son tratamientos de deshabituación, en lugar de cigarrillos.
Entendemos que la pretensión de excluir a estos centros de la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados tiene en cuenta el hecho cierto de que la adición al tabaco entre los enfermos psiquiátricos suele ser muy acentuada. Se tiene constancia, por ejemplo, de que si bien las personas con trastorno mental (incluido el abuso de sustancias) representan aproximadamente el 22% de la población total, consumen el 44,3% del total de cigarrillos. No obstante, insistimos en que la experiencia nacional y la que nos viene de fuera indica que la solución mejor no consiste en hacer aquí una excepción con el tabaco, sino en poner en práctica toda una batería de medidas efectivas encaminadas a la deshabituación.
CLUBES PRIVADOS
En cuanto a los clubes privados de fumadores, el CNPT considera que no tiene sentido legislar sobre ello. El único lugar privado a efectos de consumo de tabaco es el domicilio particular. Cuando hay trabajadores contratados, se sirven bebidas o comidas en su interior ó se hacen eventos, no estamos hablando de un club privado sino de un lugar cerrado de pública concurrencia que debe someterse a las mismas normas de salud pública que cualquier otro.
TERRAZAS
Por otra parte, hay que especificar muy bien cuáles son las condiciones para que en una terraza anexa a un local de hostelería se pueda fumar sin riesgo para las personas que están disfrutando de la consumición. A criterio del CNPT sólo se permitiría fumar cuando no existan toldos o paramentos que impidan la libre difusión del humo de tabaco en la atmósfera sin perjudicar a los no fumadores.
EN EL TRABAJO
Es importante implicar la inspección de trabajo para que vele por el cumplimiento de la norma en colaboración con los servicios de salud y consumo. La experiencia de los últimos años demuestra que ha habido graves diferencias al respecto según de que comunidad autónomas se trate, y que hace falta un esfuerzo de todas las administraciones para reforzar el cumplimiento de la ley. La prevención de la exposición a un agente cancerigeno ambiental viene amparada por la ley de Prevención de Riesgos laborales, por lo que es una competencia que la Inspección laboral no puede eludir.
LA EXCEPCIÓN PUBLICITARIA EN CANARIAS
Por último, el CNPT postula que es preciso modificar la legislación en lo referente a la permisividad de la publicidad del tabaco en Canarias, al atentar contra la Ley 28/2005 y las directivas europeas. Dada la proliferación de puntos de venta en Canarias con motivo del Régimen Especial Fiscal (REF), ha de quedar claro que la protección de los menores exige la no existencia de publicidad ni en el interior ni en el exterior de los puntos de venta.
Creemos que la publicidad en los puntos de venta cuando éstos no son expendedurías oficiales destinadas principalmente a la venta de tabaco, vulnera el principio de protección de la salud de los niños y adolescentes. Y no es un asunto en absoluto baladí: hay numerosos estudios que avalan la tesis de que los menores comienzan a fumar incitados por las prácticas publicitarias.
El CNPT ofrece a todos los grupos parlamentarios el cúmulo de evidencias científicas disponibles para apoyar estas propuestas de mejora de la reforma de la ley del tabaco.