El derecho de los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud a recibir información veraz sobre medicamentos

Por Saludyotrascosasdecomer


El artículo 75 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, recoge que (1) “las Administraciones públicas sanitarias dirigirán sus actuaciones a instrumentarun sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios”. Pero, en estas dos últimas semanas hemos tenido conocimiento de que en nuestro país hay empresas y personas que no está de acuerdo con esta normativa. Por una parte, una empresa farmacéutica que no quiere que grupos de evaluación independiente publiquen información, basada en la evidencia científica, sobre sus productosyque no duda en demandar (2) por la publicación de artículos de revisión publicados  un boletín (3) y un blog (4) de información farmacoterapéutica, El Comprimido. Lo mencionados artículos únicamente trataban de proporcionar información contrastada al profesional sanitario y una recomendación final acerca del empleo de estosproductos,queen ningún caso obligaban al médico a modificar su prescripción ni comportaban un impedimento para la financiación de los mismos dentro de la prestación farmacéuticadelservicio de saludresponsable de su publicación. Por otra parte, el director general dedichoservicio de saludquien,en la misma línea que lo argumentado por la empresa farmacéutica, envía la víspera de Reyes una nota (5) a los médicos de atención primaria del área sanitaria de Mallorca donde cuestiona lo publicado unos meses atrás por el servicio de salud que dirige, diciendo que “evidencias científicas surgidas posteriormente a la publicación de los dos metaanálisis comentados en El Comprimido, demuestran los sesgos asociados a ambos estudios, por lo que no es adecuado utilizar estos metaanálisis tan controvertidos para hacer recomendaciones farmacoterapéuticas que afectan al prestigio de unos fármacos”. Sin que en dicha nota figureninguna referencia bibliográfica quepermita localizar las evidencias científicas posteriores que se mencionan, ni seexpliquela causa que ha motivado el envío de la misma. Frente a estas empresas y  personas,desde ese blog  pensamos que la “información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios” no solo es un deber de la administración,sino también un derecho de los profesionales sanitarios y manifestamos nuestra oposición a cualquier tipo de maniobra que,de una u otra forma,intentelimitar este derecho y pretenda impedir que la informaciónnos llegue. Enlaces (1)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-2006.t6.html#a75 (2)http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2012/01/13/farmaceutica-medicamento-avalo-bestard-demando-salud/735535.html (3)http://www.elcomprimido.com/articulos%20PDF/elcomprimido_n18_cast.pdf (4)http://elcomprimido-ibsalut.blogspot.com/2010/09/nuevos-datos-que-confirman-que-la.html (5)http://rafabravo.wordpress.com/2012/01/06/increible-pero-cierto/  o  o cualquier otro enlace que recoja la carta