Pues eso. No me hace falta una botella tapada para decir qué pienso de un vino. Y un origen, indicado a través del nombre de una DO, no me dice nada especial. Hablaríamos y hablaríamos de las diferencias de los vinos dentro de una misma DO, la que sea, y no pararíamos. Los vinos de Sergi Colet siempre me han interesado. He escrito no poco de ellos, tengo muy buena relación (también de admiración) con él y creo que su Assemblage, sobre todo el último en el mercado, es uno de los grandes vinos espumosos de este país. Está amparado por la DO Penedès. A Loxarel lo he descubierto más tarde, hará unos dos años. Y confieso que no me quitaban el sueño hasta que probé, hace unos meses, su Vintage 2005. Ahí me gustaron de veras y me prometí conocer mejor a la gente que lo hace. Todo llegará. También están en la DO Penedès ahora. A quienes me precio de conocer mejor es a los dueños de Raventós i Blanc, Don Manuel Raventós y su hijo, Pepe Raventós. Sus espumosos Elisabet Raventós y su Gran Reserva de la Finca me han dado muy buenos ratos. Y su Manuel Raventós me parece uno de los mejores grandes crianzas catalanes. Ya no pertenecen a la DO Cava y parece que saldrán con una indicación geográfica, la del lugar en que sus viñedos se asientan: Conca del riu Anoia.
¿Por qué los tres han decidido abandonar la DO Cava? Este no es el reportaje de un periodista. Yo no lo soy y no he podido hablar con ellos del asunto ni quiero ofrecer entrevistas que den su punto de vista. Prefiero (así me va...) arriesgar el mío, sin comprometer a nadie más que a mí mismo. De una forma estricta, no reniegan del concepto de DO porque por lo menos dos de las bodegas están en la DO Penedès (que también anda con su propia crisis de identidad...). Pero intentando buscar una salida a mi perplejidad, y a falta de las aportaciones e informaciones que (¡ojalá!) los lectores quieran hacer, he leido entero el reglamento por el que la DO y su Consejo Regulador se rigen. El que está en su web, el original, que contiene todas las modificaciones posteriores. Y asoman algunas cosas que, quizás, puedan explicarme decisiones (por lo menos en España) tan drásticas como éstas. Por ejemplo, que "la región" (sic!) "determinada del cava comprende municipios de las siguientes provincias: Álava, Badajoz, Barcelona, Girona, La Rioja, Lleida, Navarra, Tarragona, Valencia y Zaragoza". Ya lo sabíamos, claro, pero cuando (al final del reglamento) leo que el Comité de Cata del Consejo Regulador, en su labor de calificación de los vinos base, "se referirá principalmente a la tipicidad, color, olor...", me pregunto: a nivel geológico, de tipicidad, de clima y de características comunes, ¿qué une a Almendralejo con Oyón con Capmany con Vilobí del Penedès? Otro ejemplo: que las variedades permitidas son la macabeo (viura), xarel.lo, parellada, malvasía (Subirat Parent), chardonnay, garnacha tinta, monastrell, pinot noir y trepat (¡ésta solo para rosados!).
Si es así, una bodega que quiera mostrar los rasgos más propios de su territorio en sus botellas, que incluyen las uvas más arraigadas y tradicionales en él, lo tiene mal. Pensemos en la garnacha blanca o la sumoll. Un tercer ejemplo: que la densidad de población máxima de cepas por hectárea se limita a 3500 (máximo, ¿eh?). Me sonrío pensando en esos locos que hacen método ancestral con plantaciones en "foule" que multiplican, a la búsqueda de la calidad y de la concentración, por dos y medio ese límite. En la DO Cava no entran. Un cuarto ejemplo: que "la elaboración de los vinos base únicamente podrá ser realizada en el interior de la región". Bien, pero cuando ésta es tan grande como la Tierra Media, ya no vamos tan bien. Y cuando más adelante leo que el Consejo Regulador podrá autorizar la circulación de botellas en fase de rima o punta...quedando limitada (¡caramba!) la compra a un máximo del 25% de la producción propia, me pregunto sin más qué quiere decir, para la DO Cava, un adjetivo como "propio" y un sustantivo como "tipicidad". Creo que no entendemos lo mismo. Por supuesto, también se permite la circulación de mosto apto para la elaboración de vino base susceptible de ser calificado (previa validación de los Servicios Técnicos del Consejo Regulador). Puede que no haga falta encontrar más razones...la bodega que busque, dentro de la DO Cava y con su sello en las botellas, mostrar terruño, uvas e historia, clima y variedades, geología y geografía, control de sus vino base (que sean propios, sin más), calidad en sus crianzas, fechas de degüelle y que cada cual venda las botellas que le pertenecen (un 25% tienen permitido...), no lo tiene fácil aquí. Por supuesto, existen ejemplos de gran calidad dentro de ella, y algunas de mis bodegas preferidas siguen ahí. Pero hasta donde yo conozco y bebo, son la excepción. Sin saber si las causas que propongo aquí (meras hipótesis de la lectura de un reglamento a la luz de la perplejidad sobrevenida) son las buenas, si yo estuviera en la DO empezaría a hacer reflexión y un poco de autocrítica.