El etiquetado de los alimentos

Por Marcrubioc @Opin_alim
El etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen. Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio.El etiquetado de los alimentosse encuentra actualmente regulado en nuestro país mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y que incorpora las disposiciones de la legislación comunitaria en la materia. Esta norma, es de aplicación tanto para el etiquetado de los productos alimenticios destinados al consumidor final como a restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares.PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOSEl etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:
  1. Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  2. Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  3. Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  4. Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADOSalvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:
  1. La denominación de venta del producto.
  2. La lista de ingredientes.
  3. La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  4. El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  5. La cantidad neta, para productos envasados.
  6. La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  7. Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  8. El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  9. Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  10.  El lote.
  11.  El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  12.  Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios
ETIQUETADO DE LA PROPIEDADES NUTRITIVAS El Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, regula en la actualidad los aspectos del etiquetado relativos a las propiedades nutritivas de los productos alimenticios. Este real decreto define etiquetado sobre propiedades nutritivas como “toda información que aparezca en la etiqueta en relación con: el valor energético, y los nutrientes siguientes: proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibra alimentaria, sodio y, ciertas vitaminas y sales minerales”, y tiene con carácter general carácter voluntario a menos que las etiquetas, la presentación o la publicidad del alimento de que se trate se haga alguna mención relativa al que el producto posee propiedades nutritivaso de carácter saludable.Cuando se realice el etiquetado sobre propiedades nutritivas la información que habrá de facilitarse corresponderá bien al grupo 1, bien al grupo 2, y seguirá el orden establecido a continuación:
  1. Grupo 1.
    1. Valor energético.
    2. Cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas.
  2. Grupo 2.
    1. Valor energético.
    2. Cantidad de proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, ácidos saturados, fibra alimentaria y sodio.
Se permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.La información deberá expresarse por 100 g o por 100 ml. Podrá también facilitarse por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase. La información sobre vitaminas y sales minerales también deberá expresarse como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR).La información debe aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada en forma tabular y, si el espacio lo permite, con las cifras en columna. Si no hubiera suficiente espacio se puede utilizar la forma lineal.
PERSPECTIVAS DE FUTUROLos importantes cambios que se vienen produciendo en la industria alimentaria en los últimos años (aparición de nuevos productos, nuevas tecnologías, nuevos ingredientes, etc.…) han obligado a introducir nuevas modificaciones y actualizar la normativa comunitaria que regula el etiquetado de los productos alimenticios. Existen actualmente propuestas legislativas para consolidar y actualizar ciertos campos del etiquetaje de creciente importancia: ácidos grasos trans, alérgenos, alegaciones nutricionales, alegaciones en materia de salud, etc.
Fuentes bibliográficas: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición