Me permito otorgar estos calificativos a esta medida porque, desde su creación, allá por 1978, el Impuesto sobre el Patrimonio ha tenido exclusivamente finalidad recaudatoria y confiscatoria con el único objetivo de nutrir, primero las arcas del Estado, y posteriormente, como fuente de financiación de las Comunidades Autónomas, tras la cesión del mismo otorgada por la Ley Orgánica 8/1980.
Desde entonces, ha habido continuas opiniones y declaraciones de políticos y del propio Gobierno de turno en uno y otro sentido, unas veces para justificarlo y otras para derogarlo, o mejor, adormecerlo, porque no se llegó a suprimir.