Desde la Seguridad Social, podemos acceder a mucha información interesante, y que nos puede resolver dudas en cualquier momento.
Por ejemplo, el derecho a la asistencia sanitaria en los supuestos de los hijos que, aun siendo mayores de edad, siguen a cargo de sus progenitores.
Puede surgir así dudas del tipo: ¿si un hijo menor de 26 años ha empezado a trabajar. Cuándo deje de trabajar puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de sus progenitores?
La edad del hijo, la clave en este caso
Si tu hijo deja de tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario al iniciar actividad laboral como trabajador y con posterioridad cesa en el trabajo. En el caso de ser menor de 26 años y continuar conviviendo contigo y a tu cargo. Puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.
Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio "volver a incluir a un beneficiario anterior" podrás realizar esta gestión.
O en caso contrario, presencialmente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
¿Cuándo se es beneficiario de la asistencia sanitaria, si no se está trabajando?
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
- Si se es ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
- Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge. Aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho. En ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge. Aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
- Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
- La administración considerara que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.
- Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada. Si tienen unos ingresos anuales, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
Cómo consultar el derecho a asistencia
Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio "certificado de asegurados y beneficiarios" podrás realizar esta gestión.
También podrás obtener esta misma información en la sede electrónica sin necesidad de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, en el servicio DAS (Derecho Asistencia Sanitaria).