Personalmente, he tenido la oportunidad de comprobar algunas acciones bastante ridículas que algunos asesores estuvieron llevando a cabo durante algún tiempo, como por ejemplo, el ponerse en la cola del mostrador de presentación de documentos para presentar 5 declaraciones (el máximo permitido en una determinada Delegación de la A.E.A.T. por instrucción expresa de su Delegado), y al terminar, volver a ponerse en la cola para volver a presentar otras 5 declaraciones, y así sucesivamente hasta completar el lote de declaraciones, lo que le hacía perder media mañana de su precioso tiempo, pero se volvía muy “satisfecho” a su despacho por no haber dado su brazo a torcer…
Por ello, y aunque algo tarde, puesto que la primera vez que se empezó a obligar a presentar telemáticamente declaraciones fue en 1999 y a las Grandes Empresas, la Administración Tributaria ha decidido dar el paso y, aprovechando la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (B.O.E. del 30), ha modificado el art. 199 de la vigente Ley General Tributaria, creando así un nuevo supuesto de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que llevará aparejada una serie de sanciones, las cuales serán fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.
Los importes que se han recogido ahora en la L.G.T. son los siguientes:
- Sanción general: 1.500 €.
- En el caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es de 100 € por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 €, y
- En el caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con un mínimo de 1.500 €.
A partir de ahora, cuidado con descuidarse en esta obligación que nos puede llegar a resultar muy caro…
Archivado en: Obligaciones tributarias, Obligatoriedad, Presentación Telemática Tagged: Ley General Tributaria, LGT, Sanciones