La Orden JUS/1216/2011, de 4 de mayo, publicada ya en el BOE, establece la creación del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal, que estará al servicio del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales, Registro Civil Central y Fiscalías correspondientes a los mencionados órganos.
Los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido desarrollando tradicionalmente los institutos anatómicos forenses y las clínicas médico- forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
Estos órganos suponen, además, un instrumento al servicio de la constante modernización científica y tecnológica de la medicina forense. Permiten la especialización y el trabajo en equipo de los médicos forenses, así como la permanente relación con los demás Institutos, como el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y otros organismos nacionales e internacionales.
Otra de sus ventajas es la realización de documentación y archivo de los informes y actividades que realiza, lo que puede proporcionar información fiable con fines estadísticos.