El SEPE avisa: Si cobras el Subsidio para mayores de 52 años debes presentar el DAR

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Si estás percibiendo el 'Subsidio por desempleo para mayores de 52 años' y quieres mantener tu derecho a dicho subsidio, debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias presentando cada año una declaración de tus rentas, acompañada de la documentación que lo justifique, ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

En primer lugar, es importante diferenciar esta declaración de rentas, que podremos realizar a través del propio SEPE, con la declaración de la renta de la Agencia Tributaria.

Se presenta cada 12 meses

Debes realizar este trámite cada 12 meses a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en la que lo reanudaste por última vez.

El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de internet en la  Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispones de claves de acceso a internet o tus rentas han superado en algún mes el citado importe, deberás acudir a tu oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.

Te interesa

¿Qué rentas computan?

Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio. Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.), no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no hay que informar de ellas.

Por otro lado, si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

¡Síguenos en redes!

Es obligatorio presentar esta declaración de rentas

Si no presentas esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

Si presentas la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración.

Información adicional