Como consecuencia de dicho informe se acuñó el término jurídico (no médico ni biológico) de preembrión para tratar de justificar que antes de los 14 días de vida el embrión no es nada, que es un mero conjunto de células, y por tanto, no existen limitaciones a su manipulación o potencial destrucción. Como los mismos autores del informe reconocieron después, el límite de los 14 días se estableció de forma arbitraria para acallar las conciencias al fijar un punto a partir del cual no fuera posible la manipulación de la vida humana. El límite se puso en los 14 días como se podía haber puesto en cualquier otro momento, y se justificó por ser el tiempo promedio que tarda un embrión en anidar en el útero. En España se vio que ese límite daba juego para facilitar las actuaciones en el ámbito de la fecundación in vitro y de la selección genética de embriones. Por tanto, han sido nuestros legisladores los que han acogido el término con alborozo y lo han utilizado en sus leyes injustas de forma profusa. En el ámbito científico no se utiliza tal palabra, porque lo que existe antes del embrión tiene ya sus nombres científicos. No es un pre-embrión, sino una célula germinal denominada óvulo o espermatozoide. La realidad que nuestra legislación denomina como preembrión tiene nomenclatura científica, como cigoto, mórula o blástula, según la etapa de desarrollo en la que se encuentre.
Pues bien, nuestra legislación, como hemos visto, permite la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear. Es decir, la clonación humana con fines terapéuticos. De forma natural las células germinales tienen la mitad de cromosomas que el resto de células somáticas, para permitir que al juntarse el óvulo con el espermatozoide, la combinación de cromosomas permita que el nuevo individuo tenga los 46 cromosomas de la especie humana. La técnica de la trasferencia nuclear es la siguiente: Se coge un óvulo y se le quita el núcleo. Por otro lado, se coge una célula adulta del individuo que se quiera clonar y se le quita igualmente su núcleo. Este núcleo se introduce en el óvulo, engañándole, al hacerle pensar que ha sido fecundado y tienen un núcleo con sus 46 cromosomas. El óvulo así “fecundado” se implanta en el útero y comienza el desarrollo de un ser cuya identidad genética es exactamente igual a la del clonado. Así se creó el primer animal clon (del griego “retoño”) en 1996. En humanos hasta ahora no se ha conseguido (aunque no por falta de ganas). En realidad, nadie acepta la licitud moral de fabricar un ser clónico, que sirva de recambio de órganos y tejidos a otros, como en la película “La Isla”. Lo que se haría sería crear un embrión clónico para extraer las células madre que nos interesen y a partir de ellas llegar a diferenciarlas en un tejido concreto que necesitamos para el individuo clonado. Como ese embrión que hemos creado por transferencia nuclear no es un embrión sino un preembrión (¿me siguen?) no hay problemas éticos en utilizarlo tan descaradamente y luego destruirlo. Si desarrollamos eficazmente la técnica podremos llegar a tener recambios para nuestros órganos dañados y acercarnos así a la inmortalidad.