¿En que casos se puede ceder la pensión a un familiar?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La pensión también puede formar parte de la herencia que deja una persona, aunque las condiciones para ello son mucho más restringidas y existen una serie de requisitos que se deben cumplir.

La pensión a favor de familiares, como se denomina, es un tipo de prestación que se concede a aquellas personas que, obviamente, sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y que hayan dependido económicamente también de este.

La gestión de esta pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su caso, al Instituto Social de la Marina, o a la mutua en el caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

Requisitos

  • Se debe haber convivido con el pensionista y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de este.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia.
  • El fallecido debió estar en alta o situación asimilada 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si era pensionista, no se exige período de cotización. Tampoco cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Beneficiarios y condiciones

Podrán ser beneficiarios de la pensión en favor de familiares:

Nietos y hermanos del fallecido:

Siempre que estos no tengan padre ni madre y, a la fecha del fallecimiento del causante, sean menores de 18 años o mayores, pero con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. O menores de 22 años, pero que no tengan ingresos o estos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.

Madre y abuelas del fallecido:

Estas tienen acceso, mientras que el padre y los abuelos tengan 60 o más años y estén incapacitados para el trabajo.

Los hijos y hermanos:

De quien haya sido pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o que al momento de fallecer este, reunía los requisitos para tener derecho a jubilación, e hijos y hermanos de quienes tuvieran derecho a incapacidad permanente porque su expediente estuviera pendiente de resolver. Tienen que ser mayores de 45 años, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Orden de preferencia para cobrar la pensión
  1. Los nietos y hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados
  2. El padre y la madre
  3. Los abuelos y abuelas
  4. Los hijos y hermanos del pensionista

La cuantía de la prestación a favor de familiares es el 20% de la base reguladora correspondiente.

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre. Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.

Incompatibilidades

Esta prestación es incompatible con la percepción de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza (rentas del trabajo, del capital o patrimoniales, prestaciones de cualquier régimen de previsión o protección social, aportaciones y participaciones a planes de pensiones hechas por terceros). Que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.

No computan las rentas de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (la propia pensión en favor de familiares), ni las deducciones fiscales por hijo a cargo, ni las prestaciones por dependencia.

Si hay pensiones de viudedad o de orfandad se cobran con preferencia a la pensión en favor de familiares.

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