Estando en desempleo, ¿qué alternativas hay al subsidio para mayores de 52 años?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Estoy en paro ¿tengo que pedir la prestación contributiva o el subsidio por desempleo? Como renovar la demanda de empleo Online en 2021

Aquellas personas que, estando desempleadas, tengan 52 años o más, y no tienen derecho a percibir la prestación contributiva o subsidio, cuentan con la posibilidad de solicitar y percibir el subsidio para mayores de 52 años.

Se trata de una ayuda mensual que, las personas beneficiarias podrán cobrar hasta el momento de su jubilación, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones. En caso de no cumplirlas el SEPE dispone de otras opciones, con sus requisitos particulares.

Las personas con 45 años o más, tienen la posibilidad de acceder a otro tipo de subsidio. Para ello, será necesario haber agotado el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo.

Este subsidio, destinado a mayores de 45 años, no es tan conocido por la ciudadanía. No obstante, es una buena herramienta puesta a nuestra disposición por el SEPE, que puede sernos de gran utilidad en cierto momento de nuestra vida laboral, en la que no encontremos un empleo.

Podemos encontrarnos con el hecho de que, solicitemos este subsidio para mayores de 45 años, y nos concedan el de mayores de 52. Esto tiene su explicación: desde el SEPE, cotejan los datos y requisitos que cumples para el subsidio que solicitas, sin embargo, si ven que puedes acceder al de mayores de 52, es aconsejable recibir este. Y es que, este último resulta más interesante y beneficioso para la persona desempleada que el de 45 años.

A continuación, vamos a ver las condiciones y requisitos del subsidio para mayores de 45 años.

Particularidades del subsidio

Una de las particularidades de esta ayuda, es que no te exigen tener responsabilidades familiares. Otro aspecto a tener en cuenta es que el subsidio para mayores de 45 años solamente se puede percibir durante un periodo de seis meses.

Por último, otra de las grandes diferencias del subsidio para mayores de 45 años, con el subsidio para mayores de 52, es que el SEPE no exige haber cotizado durante 15 años. Es más, realmente no se pide cotización previa para poder percibir esta ayuda económica.

Requisitos para el subsidio de mayores de 45 años

A continuación, añadimos los requisitos establecidos por el SEPE para tener derecho a percibir esta ayuda:

  • Estar en situación de desempleo en el momento de realizar la solicitud.
  • Estar inscrito/a como demandante de empleo durante un periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener derecho o haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Tener 45 años o más.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Otras opciones:

La RAI se trata de una ayuda de 451 euros al mes que se puede percibir hasta 3 veces, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.

El Subsidio Extraordinario por Desempleo, es una ayuda extraordinaria que sustituye al antiguo Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE). Aquellos que la solicitan pueden beneficiarse de hasta 451,92 euros mensuales durante seis meses.

Deberán ser desempleados de larga duración, tener responsabilidades familiares y haber agotado todas las posibles ayudas disponibles, entre otros requisitos.

Este es un subsidio para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si tienes responsabilidades familiares, se necesitan cotizados 3 meses, y se requerirán seis meses si no tienes cargas.

Se cobrarán 451 euros mensuales, durante determinados meses según sea la cotización y tengamos o no cargas familiares.

Esta ayuda está dirigida a quienes tienen cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva por haber trabajado más de un año y mantengan su situación de desempleo. La duración es entre 18 y 30 meses.

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