Desde hace un tiempo a esta parte, cada vez es más frecuente en España no llevar dinero efectivo. El pago con tarjeta, a través contactless o con aplicaciones como Bizum es lo más cómodo y utilizado en el resto de Europa.
Pero, ¿es factible hacer estas acciones en cualquier tipo de negocio? ¿Podemos adquirir cualquier producto sin dinero en efectivo? La ley es clara en este sentido.
A todos nos ha pasado que hemos querido comprar algún producto y en el establecimiento no han admitido pagos con tarjeta. O, que, al pedir el datáfono para realizar nuestro pago, la persona que nos ha atendido nos ha reclamado un importe mínimo para realizar la transferencia.
¿Es esto legal? La respuesta es sí. Lo primero es que con la normativa española no hay ningún tipo de negocio que esté obligado a aceptar pagos con tarjeta.
Pero, hay algunas excepciones que dependen del tipo de sector al que pertenezca, ya que hay ordenanzas municipales que lo obligan en sus servicios. Un ejemplo es el sector del taxi, según la OCU.
Cantidad mínima para pagar con tarjeta
La ley también es clara a la hora de establecer una cantidad mínima para pagar con tarjeta. Cada negocio puede poner un precio mínimo por el que ofrece el pago a través de datáfono.
Lo único que establece la normativa es que esa cantidad mínima fijada para cobrar con tarjeta esté anunciada en un lugar visible para los clientes. Esta es la única excusa por el que podremos pagar con tarjeta sea el precio que sea: si el establecimiento no lo tiene expuesto en un cartel y bien visible.
Pero, hay una excepción, el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre avisa que siempre y cuando la cantidad a pagar sea superior a 30 euros, los establecimientos tienen que dar otras opciones a las del pago en efectivo.
Qué pasa con las comisiones
Otro tema es el de comisiones por cobrar con tarjeta. Hace años muchos establecimientos establecieron un pequeño precio al cliente al realizar su pago con tarjeta.
Según avisa la Organización de Consumidores y Usuarios, cobrar recargo por pagar con tarjeta es ilegal desde 2014, pues así lo estableció el Real Decreto Ley 8/2014.