Este es el subsidio por desempleo que puedes cobrar con solo 90 días cotizados

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El SEPE apuesta por una difusión de las prestaciones y subsidios más cercana y fluida hacia la ciudadanía, es por ello que, desde hace un tiempo, trabaja para tener al día sus redes sociales.

Recientemente han lanzado un aviso a través de su cuenta oficial de Twitter, donde se expone la posibilidad de recibir un subsidio si no se ha llegado a la cotización mínima de un año para la prestación por desempleo.

Si se ha trabajado menos de un año, se puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares.

El aviso del SEPE en redes

📌 ¿Has trabajado menos de un año?

🔹 Estas son tus opciones si no tienes derecho a prestación contributiva 👉 https://t.co/86T8fzJIMS pic.twitter.com/qSSuV3o9Go

- SEPE (@empleo_SEPE) November 8, 2022

Requisitos de este subsidio

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Deberás reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a la solicitud, sin que su duración disminuya.

Si eres mayor de 52 años, tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

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Tendrás que tener en cuenta que:

Si has interrumpido el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrás que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Duración

La duración depende del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

  1. El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  2. El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
    Si no tienes responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si has cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuya cuantía para este año es de 463,21 euros mensuales.

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que indiques, siempre que seas el titular de la misma.

Documentación a entregar

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud. Bastará con mostrar alguno de estos documentos:
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  1. Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  2. No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuándo, dónde y cómo lo tramito

Deberás presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Si la empresa le hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones. Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.

La solicitud se podrá presentar a través de:

Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

Información adicional