Estos son los derechos de los funcionarios: destacamos los más importantes

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Estatuto Básico del Empleado Público distingue entre los de carácter individual y los derechos que se ejercen de forma colectiva, e incorporando a los más tradicionales otros de reciente reconocimiento, como los relativos a la objetividad y transparencia de los sistemas de evaluación, al respeto de su intimidad personal, especialmente frente al acoso sexual o moral, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En este artículo vamos a destacar los derechos más destacados de los funcionarios públicos. Quédate leyendo, porque si eres funcionario público o aspiras a serlo, vas a conocer los derechos que tienes en el ejercicio de tus actividades laborales.

Derechos individuales

Algunos de los derechos individuales son los siguientes:

Derecho a la inmovilidad

El derecho a la inmovilidad consiste en que ningún funcionario de carrera podrá ser privado de su condición, salvo mediante la imposición de la sanción de separación del servicio por la comisión de una falta muy grave.

Derecho al desempeño efectivo de las funciones

Las facultades que componen este derecho de los empleados públicos incluyen, por un lado, las funciones o tareas propias de su condición profesional y, por otro, el derecho a desarrollarla en las condiciones de progresión que se correspondan con el nivel alcanzado en su carrera profesional.

Derecho a la progresión profesional y promoción interna

La carrera profesional de los funcionarios públicos es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

De esta forma, las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

Derecho a percibir retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio

En base a este derecho, el Estado (a través de las Leyes de Presupuestos Generales) debe mantener las competencias que le permitan ejercer un control sobre el gasto de personal, que es un componente esencial del gasto público y, por ende, de la Hacienda general.

Así, los empleados y funcionarios públicos, de acuerdo con sus Estatutos profesionales y en función de su actividad dedicada a la Administración Pública, tienen derecho a percibir las retribuciones dignas de acuerdo con su categoría profesional y el desempeño de su puesto de trabajo.

Derecho a la participación y consecución de objetivos

Se trata de un derecho común al conjunto de los empleados públicos cuya determinación deberá realizarse en el marco de su normativa e instrumentos específicos.

Derecho a la formación continua

Este derecho trata de evitar que las actividades formativas impliquen una carga adicional al empleado interesado en participar en ellas, mediante la expresa indicación de la conveniencia de que aquéllas se desarrollen en horario laboral.

Derecho a la intimidad, la no discriminación y libertad de expresión

Derecho a la intimidad: el centro de trabajo puede constituir un escenario donde se ejerce el derecho a la intimidad; de ahí la necesidad de la protección de la intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral frente a las potestades organizativas de la Administración.

Derecho a la no discriminación: por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El derecho a la no discriminación ha de estar presente, no sólo en el momento del ingreso en la función pública, sino también durante la totalidad del tiempo que dure la relación de servicios con la Administración.

Derecho a la libertad de expresión: este derecho se encuentra regulado en el artículo 20 de la Constitución Española (CE). Los funcionarios públicos han de abstenerse en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público, no pudiendo influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa.

Igualmente, los funcionarios tienen el deber de guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, manteniendo la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social

Los empleados y funcionarios públicos tienen derecho a estar de alta en Seguridad Social o en la Mutualidad que corresponda a su Cuerpo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, etc.) a sus cotizaciones a altas y bajas médicas, al cuadro de profesionales médicos de las entidades concertadas, a las medicinas correspondientes, así como a las Incapacidades Temporales y también a la Incapacidades Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez que les pudieran corresponder.

Derecho a las vacaciones

Durante cada año natural, tendrán derecho a vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Una vez hemos explicado algunos de los derechos individuales más destacados de los funcionarios públicos, es momento de hacer una breve referencia a los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva.

Derechos colectivos

Dentro del encuadre de los derechos colectivos, debemos destacar los siguientes:

  • Derecho a la libertad sindical.
  • El derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a huelga.
  • Conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.