Los contribuyentes a menudo se encuentran en la encrucijada de determinar qué ingresos deben ser considerados como de un segundo pagador. Los ingresos por desempleo o los planes de pensiones, por ejemplo, deberían ser declarados como de otro pagador, pero no son los únicos.
El monto que has recibido es el criterio principal para determinar si estás obligado a hacer la declaración de la renta. La norma general establece que aquellos que hayan recibido más de 22.000 euros de un solo pagador tendrán que presentar el IRPF. Esta cifra cambia cuando hay dos o más pagadores.
Una de las novedades de la renta 2023 fue la ampliación hasta los 15.000 euros del límite para tener que presentar la renta con dos o más pagadores, siempre que se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Por lo tanto, es crucial saber qué ingresos considera la Agencia Tributaria (AEAT) como de un pagador en el IRPF.
Definición de segundo pagador según Hacienda
Existen casos donde la respuesta parece obvia, como un cambio de trabajo dentro del ejercicio, donde pasas a tener dos empresas pagadoras. Sin embargo, hay otras situaciones que no son tan evidentes, como por ejemplo, el dinero de la prestación por desempleo que abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cuándo considera Hacienda que existe un segundo pagador?
En términos generales, existe un segundo pagador cada vez que se recibe dinero de una empresa, entidad u organismo con su propio CIF. Así, el número de CIF diferentes que te hayan abonado un salario o algún ingreso serviría para identificar el número de pagadores en la declaración de la renta.
Ingresos que Hacienda considera de un segundo pagador
La norma general es bastante intuitiva cuando trabajas para dos empresas o has cambiado de empleo. Desafortunadamente, no es tan clara en otros casos.
Entre los ingresos que se consideran de un pagador adicional en el IRPF se incluyen el paro y los subsidios por desempleo, que también deben incluirse en la renta. Lo mismo ocurre con la Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital. Además, el hecho de percibir este último hace que estés obligado a hacer la renta, aunque este ingreso está exento de tributar.
También los ERTE, abonados por la Seguridad Social, son un pagador adicional en el IRPF, al igual que lo era la prestación por maternidad y paternidad, ahora exenta de tributar.
Otro ingreso que se considera de un pagador adicional es el dinero del plan de pensiones, que se sumará al resto de las rentas del trabajo.
Ingresos que Hacienda no considera de un segundo pagador
Existen algunas excepciones a la norma general. La principal son los casos de subrogación de trabajadores y sucesión de empresa.
Cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra, no se puede considerar que existan dos pagadores. Así se desprende de las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT) v1496-09 y v0049-08.