¿Quieres saber cuáles son los permisos y días libres que pueden pedir los trabajadores a partir del mes de septiembre? Los vemos aquí.
Antes de las elecciones generales, el Gobierno de España aprobó varios permisos laborales que se contemplaban en la Ley de Familias. Aunque esta no ha salido adelante, y se encuentra bloqueada a expensas de si la retomará el nuevo gobierno, los trabajadores sí que han adquirido nuevos permisos para ausentarse del trabajo que podrán pedir este septiembre.
Los permisos y días libres que pueden pedir los trabajadores a partir de septiembre
A continuación vamos a ver los nuevos permisos y días libres que podrán pedir los trabajadores.
Permiso por "causa de fuerza mayor"
Mediante este permiso de 4 días, los padres y madres podrán ausentarse inmediatamente de su puesto de trabajo, sin previo aviso, para atender urgencias de sus hijos.
Permiso retribuido de 5 días al año
Se podrá solicitar para atender a familiares o convivientes enfermos de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente. Por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
Habría que aportar un justificante médico o cualquier otro medio válido en derecho.
2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado
Ampliables a 4 cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento a otra ciudad.
Permiso parental de 8 semanas
Este no es retribuido, aunque tendrá que serlo, y podrán pedirlo los padres y madres de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que este cumpla ocho años. Se tiene que pedir con un preaviso de 10 días en el caso de las empresas y de 15 días si se trabaja en una administración pública.
La persona que lo solicita tiene que fijar por escrito cuándo empieza a disfrutarlo y cuándo finaliza. Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, pero todavía no se sabe si se puede pedir por días sueltos y no por semanas completas.
Ampliación de días libres para las parejas de hecho
Las personas que se registren como parejas de hecho contarán con 15 días libres que son retribuidos, tal como venían disfrutando los recién casados.
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Otros permisos laborales que ya estaban activos
Además de los permisos que podrás pedir a partir de septiembre, recordamos brevemente los permisos que ya estaban activos:
- Un día para mudanza.
- El tiempo indispensable para cumplir con un deber "inexcusable de carácter público y personal". Por ejemplo, para poder votar.
- El tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para sesiones de preparación, información y la realización de informes psicológicos y sociales en estos casos.
- Una hora al día por cualquier causa derivada del nacimiento de un hijo prematuro que tenga que permanecer hospitalizado después del parto.
- Una hora al día, que se puede fraccionar en dos, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta que el lactante cumpla 9 meses. Se puede sustituir por una reducción de media hora en la jornada o acumularlo en jornadas completas.
- 20 horas anuales para formación siempre que se lleve en la empresa un año o más. Además, la misma tiene que estar relacionada con la actividad de la empresa. Se pueden acumular por un periodo de hasta 5 años.
- Para realizar funciones sindicales en los términos legales establecidos.