Por regla general, un trabajador por cuenta ajena que renuncie voluntariamente a su empleo no tendrá derecho a cobrar subsidio de paro, independientemente de que tenga o no los suficientes meses cotizados como para recibir una prestación durante equis meses.
Estos son los únicos casos para cobrar el paro aunque se haya dejado el trabajo
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta máxima: si la dimisión del trabajador está motivada por el incumplimiento contractual de su empleador tendrá venia. Este hecho se puede materializar por cambios importantes en las condiciones de trabajo, tales como horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, salario, cometidos, entre otros.
La falta de pago o un retraso continuado en la recepción del salario también puede dar pie a que quien deje su empleo voluntariamente pueda recibir un subsidio de desempleo.
La exigencia de un cambio de lugar de residencia para seguir desempeñando el trabajo que hasta el momento se realizaba en otro lugar sería otra de las excepciones que faculta una renuncia al empleo con derecho a paro.
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Cobrar el paro
Eso sí, como cualquier otro aspirante a cobrar el subsidio contributivo de desempleo, la persona que, viéndose inmersa en uno de los casos anteriormente expuestos quiera cobrar paro, deberá tener cotizados un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en situación de desempleo e inscrito en el SEPE como demandante de empleo. En el supuesto de que ya hubiera cumplido la edad ordinaria para jubilarse no se le aplicaría esta excepción.