Extravagancia Jurídica

Por Peterpank @castguer
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Puesto porJCP on Nov 3, 2013 in Jurídico

Si los legisladores fueran auténticos representantes de la ciudadanía, las leyes que éstos propusieran y aprobaran responderían eficazmente a las necesidades sociales. La demanda social de regulación de nuevas situaciones antes inexistentes se plasmaría en la propuesta legislativa correspondiente, cubriendo el vacío legal.

En el estado de partidos, donde éstos son los únicos agentes políticos, la producción normativa se caracteriza por la extravagancia ideológica del postmodernismo, obedeciendo sólo a razones particulares de casta política como la permanencia en el poder, el impacto mediático o la simple originalidad en la resolución de conflictos.

Las sentencias que dictan los Juzgados y Tribunales inseparados de ese poder político adolecen de la correlativa extravagancia, siendo como son en muchas ocasiones la simple consecuencia de la norma en vigor, por mucho que luego escandalicen a la opinión pública.

Si el control político del funcionamiento de la Justicia como mero departamento administrativo del poder resulta evidente y fácilmente demostrable por grosero e indisimulado, los efectos de la ausencia de representación en la producción normativa son igualmente perniciosos. Sin auténtica representación, la cadena de lo legal y lo justo se rompe irremisiblemente.

Leyes absurdas o contrarias a los más básicos principios generales del Derecho se interpretan al hilo de una Jurisprudencia servil y dependiente, que necesita retorcer la letra y el espíritu de la norma para darles validez o aún su posible aplicación, siempre mirando y buscando el aplauso de la mayoría de turno. Desde Estatutos de Autonomía imposibles hasta la lesión del principio básico de igualdad por razón de sexo a la hora de castigar el crimen representan una voluntad ideológica, la partidista, ajena a necesidades sociales claras ya que, por su propia irrepresentatividad, los legisladores carecen de la información eficiente siquiera para intuirlas.

Mientras, la ausencia de regulación del concurso de penas en aras a la adaptación judicial de la situación de los terroristas a la coyuntura política queda al descubierto como nefasta por tribunales internacionales.

Por la misma razón, las lagunas legales son la regla y no la excepción, siendo especialmente apreciables en el ámbito de las nuevas tecnologías, donde esa información imprescindible se genera a una velocidad de vértigo, es difícilmente articulable y notablemente más dispersa.

Pedro M. Cónzalez