Guía de ayudas y recursos para mujeres víctimas de violencia de género en 2021

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En el caso de haber sufrido, o estar sufriendo una situación de violencia de género, existen diversos recursos de los que la mujer puede valerse para paliar las consecuencias del maltrato.

Lo primero que debemos contemplar es, contactar con el numero de atención a las victimas de violencia de genero el: 016. A través de este servicio de ayuda, podrán orientarnos y ayudarnos.

En segundo lugar y por regla general, será necesario el haber presentado una denuncia en contra del agresor, así como las medidas cautelares impuestas, o en su caso, la sentencia firme.

Sin esto, a efectos legales no se considerará como víctima de violencia de género, y no podrá acceder a los servicios y recursos disponibles.

Aunque según el artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos

Aun con esta posibilidad, es recomendable presentar una denuncia en contra del agresor. Podremos realizar dicha denuncia en las dependencias de cualquier comisaría de policía. Además, podremos informarnos previamente de todo lo necesario llamando al número establecido para la atención de victimas de violencia de género: 016

Servicios sociales comunitarios

A través de los servicios sociales comunitarios de nuestra zona podemos obtener toda la información y asesoramiento sobre este tema.

Las trabajadoras sociales nos pueden orientar sobre los pasos a seguir según sea nuestra situación particular. Nos informarán de todos los recursos disponibles según nuestra zona de residencia; desde asociaciones o asesoramiento judicial, hasta ayudas y prestaciones económicas para paliar la situación de gravedad que genera salir de una relación de maltrato.

Además, podrán acompañarnos durante todo el proceso que ello conlleva, sirviéndonos de apoyo y guía hasta que la situación se solucione.

Derechos de las víctimas de violencia de genero

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral que incluye servicios sociales, de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Los cuales han de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.

A través de los mismos se hace posible que las mujeres:

  • Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.
  • Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.
  • Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.
  • Recuperen su salud física y/o psicológica.
  • Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
  • El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.
  • Los servicios sociales deben contar con un número suficiente de plazas previstas para los menores y con personal con formación específica en su atención a fin de prevenir y evitar eficazmente las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los mismos.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Este derecho asistirá también a los familiares en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Ámbito laboral

Existen diversos programas de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que pueden incluir las siguientes medidas:

  • Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
  • Se determinan incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
  • Se determinan incentivos para compensar diferencias salariales.
  • Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

Ayudas económicas

En cuanto a prestaciones económicas, a nivel estatal podemos destacar la Renta Activa de Inserción por violencia de género, que a continuación vamos a explicar.

La Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género

La RAI es una prestación que se tramita a través del SEPE.

Esta prestación se puede cobrar durante 11 meses y renovarse después hasta cobrarla en un total de tres anualidades. Se cobra el 80% del IPREM, lo que sería para 2021 la cuantía de 451,92 euros al mes.

Los requisitos para cobrar la ayuda son:
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
  • Ser menor de 65 años.
  • No convivir con el agresor
  • No tener ingresos propios superiores a 712,50 € mensuales (cifra establecida como tope de rentas para 2020).
  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años), dividida por el número de miembros que la componen no supere 712,50 € mensuales.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores, porque la RAI solo se puede cobrar como máximo durante tres años seguidos, en el caso de víctimas de violencia.
  • El resto de ayudas dependerán y variarán dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos, es por ello que es recomendable acudir a los servicios sociales o a los organismos relacionados para una mayor información.
Otros beneficios disponibles:
  • Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores
  • Mayor bonificación en ayudas al alquiler
  • Derecho a la escolarización inmediata de los menores en caso de cambio de centro educativo
  • Bonificaciones a la hora de solicitar y recibir prestaciones tales como: IMV, RMI autonómicas, o prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Por último, recordar que cada situación es diferente, por lo que habrá de ser abordada de manera particular. Por lo tanto, es recomendable acudir a los Servicios Sociales o institutos de la mujer para obtener asesoramiento y orientación personalizada y adecuada a nuestro propio caso.

Organismos institucionales por Comunidad Autónoma

Los servicios y recursos disponibles dependerán de la comunidad autónoma a la que pertenezcas, ya que cada una se gestiona de manera independiente.

Castilla-La Mancha

Extremadura

Comunidad Valenciana

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