Imaginemos la conducta de unos padres que deciden durante un periodo prolongado de tiempo, desarrollar de manera totalmente consciente una conducta que suponga en la práctica, el incumplimiento de sus deberes de tutela y protección hacia sus hijos menores de edad, por ejemplo, alimentándolos de manera inadecuada.
De esta forma, los progenitores pondrían en riesgo la salud de los menores, llevándoles a una situación de desnutrición, sin que aquellos tomen medida correctora alguna como la de acudir a un centro hospitalario, pese a ser conscientes de haber provocado la situación de desamparo y de ser legalmente los máximos responsables de su salud como titulares que son de la patria potestad.No alimentar correctamente a un hijo supone un delito de abandono de menoresAnte una situación como la descrita cualquier ser humano reaccionaría de manera inmediata al tener clara la situación de abandono del menor de edad, lo que nos llevaría a actuar rápidamente para poner en conocimiento de las autoridades esa conducta tan irresponsable de los progenitores, constitutiva seguramente de un delito de abandono de menores del art. 226 del Código Penal. Ahora bien, llevando ese ejemplo a un entorno virtual como es Internet, la pregunta que nos hacemos es ¿podría encajar en el vigente Código Penal una conducta grave de unos padres que abandonen totalmente a un menor ante un dispositivo conectado a Internet, dejándolo a su suerte y sin control alguno?.Uso de la red sin criterio algunoCon un ejemplo quizás lo veremos más claro: nuestra hija de 11 años usa el ordenador en casa diariamente sin ningún tipo de programa de control parental ni mucho menos consejo básico de seguridad en la red, y pese a que revisamos su historial de navegación con cierta frecuencia y observamos que accede de manera reiterada e incremental a contenidos totalmente inadecuados para su edad (pornografía, apología de la anorexia, etc). Nosotros, como padres, no solo no reaccionamos positivamente cortándole el acceso a esos contenidos y hablando con ella sobre los riesgos que supone el uso de Internet sin criterio alguno, sino que por contra, conscientemente decidimos despreocupamos totalmente de la menor cuando está frente al ordenador, lo que lleva a la hija a situaciones no deseadas que le afectan además personalmente de manera negativa. La desatención puede llevar a un hijo a situaciones no deseadas que le afectan negativamenteEmpieza a tener frecuentes trastornos del sueño, disminución continuada del rendimiento escolar, retraso en su desarrollo psicológico o, en el peor de los casos, a empezar a cometer pequeñas infracciones penales como son la de vender por Internet el teléfono móvil de su madre por 200 euros y no enviarlo al comprador, pese a haber cobrado su precio previamente o bien a actuaciones muchísimo más graves penalmente como grabar con su teléfono móvil a un compañero de la escuela que veja e insulta a una persona disminuída, para después compartir el by Text-Enhance"> by Text-Enhance"> by Text-Enhance"> by Text-Enhance">video en una red social incluyendo comentarios ofensivos.Lo que dice la jurisprudenciaDado que la jurisprudencia admite claramente que el desamparo de un menor se puede producir tanto si se incide sobre su esfera material (el ejemplo de una falta de alimentación adecuada) como moral, nos planteamos como hipótesis si este tipo de conductas encajan en el actual delito de abandono de menores pero eso si, cuando estas actitudes ocurren en un entorno como es el fenómeno genéricamente conocido como Internet (navegación por la red, correo electrónico, uso de redes sociales y programas p2p, etc), propiciadas por la desidia o el desinterés de los padres de la menor por las actividades que llevan a cabo su hija en la red.El desamparo del menor se puede producir en su esfera material y en lam oralSi la respuesta es positiva, quizás nos podamos encontrar más pronto que tarde con padres o madres imputados por un Juzgado de Instrucción por su temeraria irresponsabilidad a la hora de educar a sus hijos menores en el uso de este tipo de herramientas, esto es no solo por la transgresión de su deber de educación y vigilancia hacia ellos en el ejercicio de la patria potestad, sino por favorecer o al menos no evitar situaciones claras de riesgo como las descritas, esto es por abandonar a sus hijos, virtualmente, en Internet.(ABC.es)