Ingreso Mínimo de Solidaridad de Castilla La Mancha: requisitos y beneficiarios en 2021

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Ayudas de emergencia social de los Servicios Sociales ¿quién puede solicitarlas?

El Ingreso Mínimo de Solidaridad es una prestación económica periódica, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas y les permita salir de la situación de dificultad en la que se encuentran.

Esta ayuda pretende garantizar a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.

Beneficiarios

Las personas que lo soliciten deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Residir y estar empadronada en Castilla la Mancha con dos años de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado.
  2. Tener entre 25 y 64 años. Excepto quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
  3. Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación, excepto quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.
  4. Carecer de medios económicos.
  5. Estar inscrita como demandante de empleo, a excepción de las víctimas de violencia de género.

¿En que consiste?

El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concederá por un plazo de 6 meses. Terminado este periodo, podrán concederse sucesivas renovaciones por periodos de 6 meses, con 3 meses de interrupción entre cada uno de ellos. Dicha interrupción de 3 meses no se producirá en los siguientes supuestos:

  • Cuando la persona titular se haya incorporado a un programa de formación no remunerado.
  • La persona titular tenga a su cargo menores de 16 años y no tenga derecho a prestación por desempleo.
  • Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio por desempleo de nivel asistencial.
  • La persona titular tenga reconocido discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión ni prestación por desempleo.
  • Cuando la persona titular sea víctima de violencia de género.

Finalizado el periodo máximo de 24 meses, se podrán contemplar otras renovaciones, con carácter excepcional, cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada y cuando la persona titular de la unidad familiar se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tenga a su cargo a menores de 16 años y no tener derecho a prestación por desempleo, ya sea en su nivel contributivo o asistencia, o cualquier otra prestación de análoga naturaleza y continúe en situación de desempleo.
  • Cuando sea mayor de 55 años, haya agotado el IMS y continúe sin percibir subsidio por desempleo.
  • Sea víctima de violencia de género y continúe aún en itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.
  • Otras situaciones que sean acreditadas por la Trabajadora o Trabajador Social de Servicios Sociales de Atención Primaria en el Informe Social.

Se presentará la solicitud para la renovación un mes antes de la finalización del periodo de 24 meses. Se podrá percibir la renovación excepcional por otros 24 meses, siempre y cuando se cumplan los requisitos de concesión de esta prestación.

La cuantía de la prestación dependerá del número de miembros de la unidad familiar y de los ingresos económicos de los que disponga la familia.

La cuantía máxima será el equivalente al 52% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para unidades familiares formadas por una sola persona. En los supuestos de familias formadas por más miembros, se sumará un complemento de 6,6% del SMI por cada miembro.

Tramitación de la solicitud

La persona interesada deberá dirigirse a Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia. La Trabajadora o Trabajador Social informará y asesorará respecto a la posibilidad de solicitar esta prestación y cómo tramitarla.

Lugar de presentación

  • En el Registro de las Direcciones Provinciales de Bienestar Social o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Bienestar Social.
  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.