Ingreso Mínimo Vital: ¿Cómo afecta a la declaración de la renta?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) tiene diversas implicaciones a la hora de incluirlo en la declaración de la renta. A continuación explicamos las características fundamentales que se deben tener en cuenta, antes de presentar la declaración en el caso de ser perceptores de esta ayuda.

Renta exenta

El Ingreso Mínimo Vital percibido de la Seguridad Social esta exento.

Otras prestaciones

En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales, necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo. Están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,30 euros (1,5 veces el IPREM). "Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá consideración de rendimiento de trabajo ".

Una única cuantía

En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.

Obligación de presentar la declaración

El titular del Ingreso Mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración IRPF. Tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que se cumpla o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el IMV esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración renta de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

Confección de la declaración IRPF (Renta Web 2020)

Al acceder a Renta Web o a sus datos fiscales, se le indicará que al haber percibido el ingreso mínimo vital esta obligado a declarar.

En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:

1. El ingreso mínimo vital está exento porque su importe junto al resto de prestaciones a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279, 39 euros. El importe, al estar exento, no se consignará en la declaración.

Ejemplo: Contribuyente que ha percibido 239, 05 € de ingreso mínimo vital. Se le mostrará un aviso la cantidad percibida y un aviso con su tratamiento tributario.

2. El ingreso mínimo vital no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros. En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del limite exento.

Ejemplo: Contribuyente que en 2020 ha percibido las siguientes prestaciones:

  • Ingreso mínimo vital: 2.280,85€
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40€
  • Otra ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 2.800€
  • Otra ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 1.200€
  • La suma de todas las ayudas asciende a: 13.848,25€

Por tanto en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 2.568,86€ ( 13.848,25-11.279,39€)

Deducciones

El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo.

Información adicional