Internet y la Nueva ley de Propiedad Intelectual

Publicado el 30 octubre 2014 por Film Magazine Digital @FilmMagazine

Esta mañana, jueves 30 de octubre, se ha aprobado definitivamente, en el Congreso de los Diputados, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Después de muchos meses entre propuestas, contrapropuestas y multitud de confusiones para los ciudadanos, la reforma de esta nueva ley de propiedad intelectual viene cargada de polémicas -como la mayoría de las leyes, y estas más aún-, Esta nueva legislación afectará, todavía más si cabe, a los usuarios de la Red en España. Además, recordamos, que la próxima reforma del Código Penal, criminalizará los enlaces autorizados de forma notable.

Pero esta Nueva Ley acoge dos aspectos importantes. El primero de ellos es el refuerzo a la llamada ‘Ley Sinde’, junto con el conocido ‘canon AEDE’ o ‘Tasa Google’. Cabe recordar, que la primera buscaba crear un arma administrativa para proteger los derechos de autor en la Red. Algo que básicamente fue ineficaz. En cuanto a esta reforma en concreto se refiere, el infractor (pirata) podría ser cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces de contenidos no autorizados, incluso si aparece en comentarios de los lectores, algo que el administrador ahora deberá controlar. Este apartado ha sido redactado mirando hacia webs de descargas tipo ‘Series Yonkis’. Para ello, el responsable del site deberá “notificar” de dicha infracción al infractor, y con esto, [supuestamente] quedaría libre de cargos.

Además, existe en esta reforma la llamada Sección Segunda, la cual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Desde aquí se decidirá si se llevará a trámite o no la infracción demandada. Además, también se podrán iniciar ciertos procedimientos contra aquellos sitios web que “facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización.”

¿Borrar los contenidos subidos?

Si dicho infractor se negara a retirar los contenidos que atentan contra esta ley será sancionado por ‘pirata’, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero, y aquí viene lo ¿interesante?, si el ‘pirata’ decide borrar y retirar los contenidos también está siendo un infractor, por lo que conlleva implícito el reconocimiento de ello,  sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

En caso de que dicho infractor decidiese no retirar estos contenidos, la Sección Segunda realizará uso de varias herramientas puestas en su mano. De ser un caso de incumplimiento reiterado las multas podrían llegar hasta la suma de 600.000 euros

Con respecto a esta nueva ley, y una vez aprobada, Google emitió un comunicado en el que mostraba su “decepción” con la nueva ley. “Creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web”, afirma la compañía.” Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación“.