La Agencia Tributaria avisa: no es necesario volver a pedir la ayuda de 100 euros por el mismo hijo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La Agencia Tributaria pone especialmente el foco sobre la nueva ayuda universal de 100 euros para todas las madres con hijos de 0 a 3 años en España, impulsada desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dirigido por Ione Belarra, que se enmarca dentro de la Ley de Familias, aprobada recientemente tras el Consejo de Ministros.

Si bien hasta ahora solo podían acceder al cheque bebé para la crianza las madres trabajadoras, gracias a la norma también se podrá acceder a esta prestación en otros supuestos. Este es el caso, por ejemplo, de los progenitores del mismo sexo. Además del padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre. Asimismo, se incluyen las madres que reciban una prestación contributiva o no, así como alguno de los subsidios por desempleo.

Justo en este sentido, forman parte también las familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durando más de un año o permanezca en prisión o porque la custodia solo la tenga uno de ellos. No obstante, llegados a este punto, la pregunta que se hacen muchos progenitores ahora es la siguiente: ¿tengo que volver a solicitar la renta de crianza de mi hijo si ya ha sido aceptada? Para dar una respuesta clara a esta cuestión de interés, la Agencia Tributaria tiene la respuesta.

La Agencia Tributaria recuerda el porqué no es necesario

La sede electrónica de la Agencia Tributaria aclara que " si ya estás cobrando el abono anticipado no tienes que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si se cumplen los nuevos requisitos, seguirás cobrando el abono anticipado". Por lo tanto, ¿cuáles son los requisitos?

  • Mujeres con hijos menores de tres años.
  • Si los progenitores son del mismo sexo también tiene derecho.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • Se extiende la renta crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
  • Familias que se encuentren en situación de monoparentalidad y monomarentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durando más de un año o permanezca en prisión o porque la custodia solo la tenga uno de ellos.
  • Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.

Cómo pedir la reducción por maternidad de 100 euros al mes

La deducción de la cuota diferencial, que se puede aplicar desde 2025, se puede realizar a través de las siguientes vías:

  • De forma telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario contar con el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
  • Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se necesitará información relativa al NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
  • De forma presencial: el interesado o interesada tendrá que acercarse a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cumplimentados. También podrá enviarse vía correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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