Cada vez son más los bancos que cobran comisiones bancarias por retirar dinero en ventanilla. El coste suele ser un porcentaje sobre el dinero que se retira, o una cantidad concreta, normalmente por debajo de los cinco euros.
En este artículo vamos a ver si son legales las comisiones por retirar dinero en ventanilla, qué pautas deben seguirse para poder aplicarse y cómo puedes reclamar esta comisión si has sido uno de los afectados.
Cobrar comisión por retirar dinero en ventanilla ¿es legal?
Desgraciadamente, sí son legales, pero deben hacerse siguiendo unas pautas:
- El cobro debe estar especificado en las tarifas: es decir, será legal esta comisión siempre y cuando se especifique en el listado de tarifas del banco, que suele estar accesible desde la web.
- Es obligatorio informar al cliente: el consumidor debe estar previamente informado, y esta información debe estar accesible para él en todo momento.
- El Banco debe asegurarse de que su cliente acepta estas condiciones: es decir, el Banco debe ofrecer con detalle cada una de las comisiones de forma individualizada e incluir esta información en el contrato que firmas al abrir la cuenta.
Si no se han seguido estas pautas para aplicarlas, estás no serán legales y podrás reclamar.
Si he sido uno de los afectados ¿cómo puedo reclamar el cobro de estas comisiones?
Si eres uno de los afectados por el cobro de la comisión por retirar dinero de la ventanilla, puedes reclamar.
Para poder reclamar, el requisito indispensable es dirigirse a la entidad en cuestión y exponer la reclamación del siguiente modo:
- Presentar un escrito ante los departamentos o defensores del cliente (DEC) de cada banco.
- Deben contestar en 15 días hábiles, si tu queja está relacionada con algún servicio de pago; en un plazo de un mes para otras reclamaciones.
- Si no estás de acuerdo con la resolución o no recibes respuesta, ya puedes acudir al Banco de España.
En ese caso, la reclamación se efectúa de la siguiente manera:
- Por vía telemática.
- En las sucursales del Banco de España.
- Por escrito en el Registro General del Banco de España.
- Por correo postal, en la siguiente dirección: Banco de España, departamento de Conducta de Entidades. C/Alcalá 48, 28014 Madrid.