La comunidad de Madrid esta notificando mediante carta, a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción o RMI, que uno de los requisitos para poder seguir siendo perceptores de esta ayuda, es haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital a la Seguridad Social.
Por lo que mediante esta notificación informa que; con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que establece el ingreso mínimo vital, convierte a la renta mínima de inserción en subsidiaria de esta prestación, por lo que, para seguir siendo beneficiario de ella deberá remitir a la Dirección General copia de la solicitud de ingreso mínimo vital formulada ante el instituto de la seguridad social, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En el caso de no aportar la documentación requerida en el plazo indicado, la Dirección general de Servicios Sociales e Innovación Social procederá a la suspensión o, en su caso, extinción de la prestación.
Esta medida se ampara en la legalidad del requerimiento para ser perceptores de haber solicitado previamente de los organismos y administraciones las pensiones o prestaciones a las que se tenga derecho, cuando el solicitante o titular o los miembros de la unidad de convivencia reúnan los requisitos para tener derecho a ellas.
Aun amparándose en esta legalidad, el plazo que determinan es inverosímil debido a la imposibilidad de obtener cita previa con la Seguridad Social y los propios Servicios Sociales de la comunidad de Madrid. Ya que ante la situación de la crisis sanitaria y la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, están desbordados con las solicitudes de ayudas y recursos.
Teniendo en cuenta que algunos de estos tramites, pueden realizarse de forma telematica, gracias a que el gobierno y diversas comunidades autónomas han puesto en marcha mecanismos especiales para poder realizar estos tramites Online. Es evidente que esta administración a la hora de estipular este plazo de 10 días hábiles, no ha considerado la brecha digital que sufren algunas personas y familias beneficiarias de la RMI.
Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Si eres perceptor de la RMI y aun no has solicitado el Ingreso Mínimo Vital puedes hacerlo Online desde los siguientes enlaces, mediante una guía visual con Cl@ve, con certificado electrónico o sin certificado electrónico
Como solicitar el Ingreso Mínimo Vital con certificado electrónico Como solicitar el Ingreso Mínimo Vital sin certificado electrónicoEste articulo se ha realizado en colaboracion con Ana Soto