La ITE. Inspección Técnica de Edificios.

Por Mapala

ITE. La mitad de los edificios tienen que pasar una Inspección Técnica en el País Vasco

La ITE. Inspección Técnica de Edificios en el País Vasco.
¿Cómo sé si tengo que realizarla?, en caso de ser así, ¿qué plazo tengo? ,¿quién la realiza? ¿cada cuánto?, ¿cuánto cuesta?, ¿existen ayudas?, ¿cómo se realiza?. Sigue leyendo...

Estadísticas ITE 

1.- La ITE es obligatoria para:
-  Toda construcción o edificación catalogada o protegida.
-  Edificación de uso residencial de más de 50 años.
-  Edificios de uso residencial en la categoría "fuera de ordenación",
-  Edificaciones que  desean solicitar ayudas públicas para la conservación, mejora de accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.
Pero..., ¿y si tengo un chalet, también tengo que pasarla?.
- Construcciones y edificaciones unifamiliares aisladas que no tengan fachada a vía o espacio público presentarán la ITE cuando lo requiera su ayuntamiento.
2.-¿Cómo sé que edad tiene mi edificio?
Tienes documentos que lo acreditan por orden preferente: primera licencia de ocupación del edificio o en su defecto certificado fin de obras, licencia de obras o la fecha que figure en el catastro. Mira aquí
Según las estadísticas en el País Vasco un 32% de los edificios tienen más de 50 años, otro 39% años tiene entre 30 y 50 años.
3.- Calendario para pasar la Inspección:
- Hasta el 27 de Junio de 2018 aquellos edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación del decreto de más de 50 años, salvo que a esta fecha tuvieran la inspección técnica vigente.
- A partir del 27 de junio aquellos edificios de uso residencial que cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, deberán realizar la ITE en un año.
4.- ¿Quién la realiza?. La realizará un técnico competente o por entidades de inspección (ECCE) registradas, siempre que cuenten con dichos  técnicos.
5.- ¿Cuánto cuesta?. Las tarifas de los técnicos no son fijas, tambien dependerán del inmueble en cuestión, número de viviendas, etc. A título orientativo puedes ver esta página
6.- ¿Hay ayudas?. Sí, existen ayudas a la rehabilitación. Mira aquí
7.- ¿Cada cuánto se ha de realizar?. Cada 10 años.
8.- ¿Cómo se realiza? Para su elaboración se han desarrollado unas fichas que por un lado tienen que completar los usuarios, y por otro, el técnico. Boletín Oficial Del País Vasco 219 Lunes 18 de noviembre de 2013.
9.- Como usuario, ¿qué me preguntarán?. Le pasarán una encuesta a rellenar sobre aspectos de su vivienda preguntando:
- ¿Existen fisuras en sus paredes?, si las tiene, donde se encuentran, si dan a escalera, fachada o patios.
- ¿Tienen grietas sus techos?, ¿donde?
- ¿Tiene humedades?, y ¿donde se localizan? (dan a tejado, fachada o patios)
- ¿Algún otro daño en su vivienda o elementos comunes?
- Asimismo, el propietario o la comunidad presentará al técnico la documentación disponible sobre las instalaciones comunes del edificio.
10.-El técnico por su parte rellenará las fichas relativas a: Cubierta, Cimentación y Estructura, Fachadas, Suministro y Evacuación de aguas y otras Instalaciones (eléctrica, calefacción , agua caliente sanitaria, gas, refrigeración, contra incendios, protección contra el rayo e instalaciones de comunicaciones) .
11.- ¿Resultado de la ITE?
- Se evaluará el estado de conservación del Edificio. De la inspección, en caso de ser necesaria, se indicará el tipo de intervención recomendada, el personal que debe llevarla a cabo y el plazo estimado por el personal inspector que puede ser:
- Grado 1.-Inmediata: 24 horas Max.
- Grado 2.-Muy Urgente: En un plazo menor de 3 meses.
- Grado 3.-Urgente: En un plazo menor de 1 año.
- Grado 4.-Realización de un mantenimiento de una parte del edificio por una empresa especializada.
- Se evaluarán las condiciones de accesibilidad (según Decreto 8/2000) emitiendo una valoración acerca de la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad.
- Se elaborará el  Certificado de eficiencia energética del edificio.
12.-Se presentará la ITE (presentación del informe y dictamen obtenidos) ante el Ayuntamiento del municipio del inmueble, pudiendo ser requerida por él, en el plazo de dos meses en caso de no haber sido presentado en su plazo.
Espero que este post te haya sido de utilidad, próximamente seguiré incluyendo artículos relacionados con la vivienda, ¿hay algún tema que te interese? ¡Cuéntamelo!