La mayoría de los cigarrillos electrónicos analizados por la Consejería de Salud incumplen el reglamento general de etiquetado, presentación y publicidad (Real Decreto 1468/1988). Este es uno de los resultados del estudio realizado por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía sobre 17 muestras líquidas y 11 cartuchos, a fin de evitar posibles fraudes y efectos adversos, en el que también se ha detectado que el 42% de las marcas analizadas presentan dietilenglicol en su composición, aunque sin riesgo para la salud.
El objetivo de este estudio, encargado por la Consejería de Salud, era el de realizar un estudio pormenorizado de sus componentes y mecanismos de funcionamiento. La Consejería de Salud tomó la decisión de analizar estos productos ante la preocupación expresada por las sociedades científicas, con la Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC), y dado que en España no existe legislación vigente que regule este producto.
En el punto referido al etiquetado, presentación y publicidad del producto, la mayoría de las marcas estudiadas muestran hechos que pueden ser constitutivos de infracción. Entre ellas destacan el hecho de que no aparecen instrucciones sobre el uso y manejo del producto; ofrecen información incompleta o dudosa sobre su composición; obvian información obligatoria como el domicilio social de la empresa responsable, el plazo recomendado para su uso o el contenido neto del envase; o carecen de etiquetado en español.
En lo que al contenido en nicotina se refiere, los análisis han determinado que aquellas marcas que señalan contener nicotina lo hacen en las cantidades indicadas, a excepción de una marca, en la que las dos muestras analizadas presentan mayor y menor concentración de nicotina a la señalada en la etiqueta.
Tal y como se había anunciado, la Consejería de Salud solicitará al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la consideración de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina como productos medicamentosos, en la misma línea que están incluidas otras terapias sustitutivas del tabaco como los chicles o los parches de nicotina, y que se utilizan como proceso de deshabituación.
La autorización de este producto por parte de la Agencia del Medicamento conllevaría que las empresas fabricantes tendrían que demostrar su eficacia como fármaco en los procesos de deshabituación tabáquica, además de reflejar claramente los efectos adversos y las contraindicaciones, tal y como ocurre con el resto de medicamentos que se utilizan como arsenal terapéutico en estas situaciones.
-Dietilenglicol
Un 42% de las marcas analizadas por el Laboratorio del Tabaco de la Junta de Andalucía han resultado contener, en su composición, dietilenglicol. Si bien, si se tienen en cuenta los datos de toxicidad para esta sustancia descritos en la bibliografía revisada, y el uso previsible que se hace de los cigarrillos electrónicos, no existiría repercusión para la salud de los potenciales consumidores.
A pesar de que no existe riesgo para la salud y ante la ausencia de marco regulatorio para la presencia de este componente en productos de consumo y el peligro potencial que puede tener esta sustancia a partir de ciertas concentraciones, la Consejería de Salud recomienda utilizar como límite para esta sustancia la referencia que, sobre la presencia de trazas de dietilenglicol, se hace en las recomendaciones para el uso del polietilenglicol como aditivo alimentario. Esta recomendación ha sido trasladada a las empresas correspondientes.