La Renta básica Extremeña abre el plazo de solicitud

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación que pretende garantizar un subsidio a aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, esta destinada a la atención de las necesidades económicas básicas y promueve la integración social y laboral.



La consejería de empleo, Mujer y Politicas Sociales de la comunidad de Extremadura ha abierto la convocatoria pública correspondiente al primer trimestre natural del año 2015, para la presentación de las solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

El plazo de vigencia de esta convocatoria comenzará el 16 de marzo de 2015 y finalizará el 15 de mayo de 2015.

Quien puede solicitar la Renta Básica Extremeña de Inserción

  • Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social y reúnan las condiciones determinadas.
  • Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción

  • Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
  • Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.
  • Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
  • Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
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