La Seguridad Social responde sobre las devoluciones en caso de disminución o suspensión del Ingreso Mínimo Vital

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Los nuevos requisitos del Ingreso Mínimo Vital en 2022 El importante aviso de la Seguridad Social para poder cobrar "de oficio", el complemento a la infancia Así sube el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social en 2022

El proceder de la Seguridad Social en relación a la actualización de las cuantiás Ingreso Mínimo Vital (IMV), ha generado multitud de dudas. Recientemente ha surgido una nueva cuestión para las personas perceptoras de esta ayuda que han visto reducida la cuantía a percibir o que directamente les han suspendido la prestación. Y la duda no es otra que, ¿considera el INSS estos cobros, como indebidos? y en caso de ser así, ¿deben devolver este dinero?.

Ante esta compleja situación, desde la Asociación de Víctimas del Paro han contactado con el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y les han transmitido esta duda.

Ante la creciente preocupación de los perceptores solicitan que aclaren, si todos los beneficiarios a quienes les han reducido o suspendido el IMV, deben devolver el dinero o si existe la posibilidad de que, haya casos que no tengan que devolver estos importes aunque la cuantía de su IMV se haya visto reducida o les hayan suspendido la prestación.

La respuesta del ministerio:

La respuesta desde la Secretaria General del Servicio de Información y Relaciones Externas de la Seguridad Social ha sido la siguiente:

Si como consecuencia de la actualización de los importes de la prestación del Ingreso Mínimo Vital se produce la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, sus beneficiarios vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Dicha obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas se fundamenta en lo dispuesto por el art. 55 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y por el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital."

He percibido una cuantía inferior o me han suspendido la prestación ¿cómo devuelvo los cobros indebidos?

Si te encuentras en esta situación que expone la Seguridad Social y debes devolver ingresos indebidos, para poder hacerlo, en primer lugar debes esperar la notificación del INSS que te llegara a través correo postal. En cuyo texto te explicaran de forma detallada la cuantía a devolver y las formas de hacerlo. También podrás acceder a esta notificación en el apartado de la Sede Electrónica habilitado para las notificaciones telemáticas.

Si tienes dudas consulta directamente con el INSS, sobre los pasos que debes dar a continuación.

Información adicional