La Sección de intereses de Estados Unidos en La Habana publica una nota con información sobre los cambios en las solicitudes de visas de No inmigrante, Prometido y Residente Retornante.
Las visas de no-inmigrante nos permiten viajar a los Estados Unidos temporalmente. Existen varias categorías de visas de no inmigrante entre las que se incluyen visas de turismo/visita, de estudiante y de negocios. Cuando esté preparándose para solicitar una visita temporal a los Estados Unidos realice su solicitud con tiempo de antelación para garantizar un procesamiento eficiente y una demora de viaje mínima.
Usted puede encontrar información referente al procesamiento de visa de no-inmigrante a través de la página de internet http://www.ustraveldocs.com/cu_es o a través del centro de llamadas en el (786)408-5995.
EXTENSION DE LA VALIDEZ DE LA VISA B2
El Departamento de Estado modificó la validez máxima de la visa B2 de seis meses y una sola entrada a una visa de múltiples entradas por cinco años para los nacionales cubanos. Las visas B2 son emitidas a favor de aquellas personas que viajan a los Estados Unidos como turistas, o para visitar familiares, recibir tratamiento médico o realizar un viaje personal. Este cambio no afectará la validez de las visas B1 (que se emiten para viajes de negocio) u otras visas fuera de la categoría B (P, O, J, L, M, etc.) cuya validez continuará siendo hasta seis meses y de una sola entrada. Las visas B2 de múltiples entradas serán emitidas a los solicitantes que califican y a discreción del funcionario consular.
Una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Además, la fecha de expiración en su visa no es muestra del tiempo que usted puede permanecer en los Estados Unidos. La entrada y el tiempo de estadía autorizado los determina un funcionario del Servicio de Aduana y Protección de Fronteras (CBP) en el puerto de entrada cada vez que usted viaje. Es importante aclarar que existen circunstancias que pueden anular o cancelar el período de la validez de la visa. Si usted permanece más tiempo de la fecha término autorizada para permanecer en los Estados Unidos indicada por el funcionario del Servicio de Aduana y Protección de Fronteras (CBP) o del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en el puerto de entrada, su visa será anulada o cancelada automáticamente a menos que usted solicite oportunamente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración una extensión de su estancia o un cambio de estado.
Para preguntas específicas sobre este tema puede enviar un mensaje a: support-cuba@ustraveldocs.com o visitar nuestra página de preguntas frecuentes sobre la validez de la visa.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Qué es una visa de no inmigrante?
Una visa de no inmigrante es para visitantes temporales a los Estados Unidos. Un beneficiario de una visa de no inmigrante no puede permanecer en los Estados Unidos indefinidamente y en la mayoría de los casos no puede trabajar. Popularmente, la visa de no inmigrante es conocida como “visa de turismo”, aunque existen categorías de visas temporales emitidas para otros propósitos como tratamiento médico, negocios o estudio.
¿Qué categoría de visa de no inmigrante debo solicitar?
La categoría de visa que usted debe solicitar, o que se le puede emitir en virtud de las regulaciones migratorias de los Estados Unidos, está determinada principalmente por el propósito de su viaje. Las categorías de visa de no inmigrante que se procesan más frecuentemente en La Habana son la B-2 (turismo/ tratamiento médico), B-1 (viaje religioso/de negocios) y F (estudiantes académicos/de idiomas)
Para obtener más información y revisar una lista más detallada de las categorías de visa de no inmigrante, por favor visite:http://travel.state.gov/content/visas/english/general/all-visa-categories.html
¿Qué pasos debo seguir para solicitar una visa de no inmigrante?
Para programar una cita de visa de no-inmigrante, los solicitantes deben seguir un sencillo proceso de tres pasos:
- Completar una solicitud de visa (formulario DS-160) electrónicamente;
- Pagar la tarifa de solicitud de visa de manera electrónica o en cualquier tienda 7-Eleven o Family Dólar en los Estados Unidos;
- Programar una cita en esta página de Internet o a través del centro de llamadas
Para programar la cita necesitará la siguiente información:
- Número de pasaporte
- Número de recibo de pago
- El número del código de barra de diez (10) dígitos de la página de confirmación de la DS-160
¿Puedo enviar mi solicitud de visa de no inmigrante a la embajada por correo postal o electrónico? ¿Puedo recoger la planilla impresa y llenarla?
No. No hay forma de solicitar una visa de no inmigrante usando el correo postal o el correo electrónico, ni es posible llenar planilla alguna en papel. La única forma de solicitar una visa de no inmigrante es completando el formulario electrónico de solicitud (Planilla DS-160) y entregando la página de confirmación impresa el día de su entrevista.
Soy discapacitado(a) y uso una silla de ruedas. ¿Tengo que esperar mucho tiempo? ¿Puedo llevar un acompañante a mi entrevista?
Los solicitantes discapacitados tienen prioridad y se procesan primero. Además permitimos que accedan a nuestra oficina con un acompañante si es necesario.
Validez de la visa
Deseo solicitar una visa B2 múltiple por cinco años.
¿Qué pasos he de seguir para garantizar que el funcionario consular me apruebe la visa B2 múltiple?
La mayoría de los solicitantes que califican para una visa B2 recibirán una visa B2 con una validez de cinco años y entradas múltiples. El oficial consular a discreción puede emitir una visa con una validez limitada. Si Ud. solicita la visa B2, se le considerará automáticamente para una visa B2 de múltiples entradas por cinco años.
¿Cómo puedo solicitar la visa múltiple por cinco años?
Al igual que en todos los casos de visa temporal, los solicitantes deben seguir un sencillo proceso de tres pasos:
1. Completar una solicitud de visa (formulario DS-160) electrónicamente;
2. Pagar la tarifa de solicitud de visa de manera electrónica o en cualquier tienda 7-Eleven, Family Dólar o ACE Cash Express en los Estados Unidos;
3. Programar una cita en esta página de Internet www.ustraveldocs.com/cu_es o a través del centro de llamadas en el (786)408-5995.
¿Pueden los solicitantes de otras categorías de visas solicitar además una visa B2 de múltiples entradas?
Sí. Las personas que solicitan una visa que no sea de la categoría B pueden solicitar además la visa B2 de múltiples entradas. Esta opción no significa que la persona tenga que presentar dos solicitudes o solicitar dos turnos de entrevista. Una vez que el turno de entrevista ha sido programado, los solicitantes deben traer adicionalmente 160 dólares o CUC para solicitar la visa B2 de turista. Los solicitantes tienen que pagar la tarifa establecida para ambas categorías de visa antes de entrevistarse.
El funcionario consular explicará los términos de uso de cada visa.
¿Qué es una visa B2 de entradas múltiples por cinco años y qué solicitantes son elegibles para esta visa?
Es una visa para viajar de turismo o de visita familiar que permite a los portadores que califican para ella entrar a los Estados Unidos en múltiples ocasiones utilizando la misma visa en un período de validez de cinco años. Las visas B2 se emiten a aquellas personas que viajan a los Estados Unidos para realizar visitas de turismo, de tratamiento médico, de familia o de otra índole personal .
¿Una visa de entradas múltiples por cinco años les permitiría a viajeros extranjeros procedentes de Cuba permanecer en los Estados Unidos extendidamente por cinco años?
No. La visa en sí es válida por cinco años pero el tiempo de estancia autorizada en los Estados Unidos lo determina en puerto de entrada un funcionario del Servicio de Aduana y Protección de Fronteras cada vez que el portador de la visa entre a los Estados Unidos
¿Qué ocurre con otras categorías de visas como las visas por viajes de negocios (B1) o las visas de estudiante o de intercambio ¿ ¿Hay planes de convertirlas a visas múltiples?
No. El cambio sólo incluye a las visas de turismo o de visita familiar (B2). No hay planes de cambiar la validez de otras categorías de visas. Por ejemplo, las visas de categoría B1 o combinadas B1/B2 continuarán siendo emitidas como visas de una sola entrada con una validez de seis meses.
¿Qué motivó este cambio?
El aumento en la validez de la visa B2 elimina una carga financiera y de procedimientos en los viajeros que anteriormente tenían que presentarse en persona cada vez que deseaban viajar. Este cambio ayudará a reducir aún más el tiempo de espera para un turno de entrevista en la embajada de los Estados Unidos en La Habana porque los funcionarios que adjudican las visas invertirán menos tiempo en renovar las visas para los viajeros que tienen a su favor con una historia verificable de viajes anteriores. También esto permitirá a los funcionarios prestar más atención a los solicitantes que se presentan por primera vez y a aquellos que anteriormente han sido denegados, así como concentrarse en el trabajo contra el fraude.
Solicitud del turno de entrevista
¿Cómo puedo programar un turno de entrevista?
Los solicitantes, familiares o sus amistades pueden programar un turno de entrevista a través de la página de internet http://www.ustraveldocs.com/cu_es. Los solicitantes también podrán programar citas por teléfono en los Estados Unidos llamando al 786- 408-5995.
Las tarifas de solicitud de visa se pueden pagar en efectivo en cualquiera de las tiendas de las cadenas Family Dólar, 7-Eleven o ACE Cash Express en los Estados Unidos. El pago con tarjeta de débito también se puede realizar a través de la página de Internet http://www.ustraveldocs.com/cu_es.
¿Cuándo es el próximo turno de entrevista disponible?
Debido al gran número de solicitantes de visa de no inmigrante que se están procesando en la actualidad en nuestra oficina consular, el tiempo de espera para los turnos de entrevista para solicitar visa temporal se ha reducido considerablemente.
Puede revisar el tiempo de espera actualizado en: http://travel.state.gov/content/visas/english/general/wait-times.html/
¿Qué se puede hacer si existe una emergencia médica o una necesidad urgente para viajar? La embajada acepta solicitudes de adelanto de citas para viajes por tratamiento médico urgente y para viajes que resulten de la reciente o inminente muerte de un familiar inmediato (padre, cónyuge, hijo).
Se requerirá que el solicitante presente en el momento de su entrevista documentación que avale la necesidad de viajar con urgencia.
Me programaron una entrevista para una visa de no inmigrante pero olvidé la fecha. ¿Puede usted verificarme la fecha de mi entrevista? La Embajada de los Estados Unidos no ofrece ese servicio. Por favor, visite la páginahttp://www.ustraveldocs.com/cu_es .
También pueden llamar al teléfono (786) 408-5995.
Perdí mi cita de entrevista. ¿Puedo reprogramarla?
Los solicitantes están limitados en el número de veces en que pueden reprogramar sus citas. Por favor planifique de tal manera que no tenga que pagar otra tarifa de solicitud de visa.
Se puede reprogramar una cita en el sitio web www.ustraveldocs.com/cu_es. También pueden reprogramar en el teléfono (786) 408-5995.
¿Debe un ciudadano cubano con pasaporte de otra nacionalidad seguir el mismo procedimiento para solicitar una visa de no inmigrante para viajar a los Estados Unidos?
Todos los ciudadanos cubanos deben seguir el mismo procedimiento y están sujetos a los mismos procesos. El hecho de tener un pasaporte de otro país no acelera la adjudicación de una visa de no inmigrante para un ciudadano cubano ni excluye a un ciudadano cubano de los procedimientos vigentes.
Soy ciudadano de un tercer país. ¿Puedo solicitar en Cuba una visa temporal para viajar a los Estados Unidos?
Sí. Los nacionales de terceros países pueden programar un turno de entrevista de la misma forma que otros solicitantes en Cuba a través del sitio web http://www.ustraveldocs.com/cu_es o en el teléfono (786) 408-5995.
Solicitud electrónica DS-160
¿Qué es la DS-160?
El formulario electrónico de solicitud de visa de no inmigrante DS-160reemplazó todos los formularios que se utilizaban anteriormente y es obligatorio para todos los solicitantes de visa no inmigrante que deseen viajar temporalmente a los Estados Unidos. Una vez que haya sido completado el formulario, la información en la DS-160 se transmitirá electrónicamente. Entonces tiene que imprimir la página de confirmación que contiene un código de barras. Una copia de esta página de confirmación se entregará el día de la entrevista. Para comenzar a completar la DS-160, acceda a la página: https://ceac.state.gov/genniv/. Importante: Le recomendamos que guarde el número del código de barras para volver a acceder a su formulario electrónico DS-160 en caso de que se desconecte accidentalmente.
¿Qué necesito para comenzar?
Antes de completar el formulario de solicitud de visa, le recomendamos que copie la siguiente información la que necesitará cuando esté completando el formulario:
- Dirección y teléfono donde se alojará en los Estados Unidos,
- Su número de pasaporte, fechas de expedición y expiración, autoridad que le emite, etc.,
- Dirección y número de teléfono en Cuba,
- Puesto de trabajo actual, lugares donde ha trabajado, y fechas de empleo en los 10 últimos años,
- Si es retirado/a, puesto de trabajo donde se retiró, fechas y lugares de empleo antes de su retiro,
- Todos los países visitados en los 5 últimos años y fechas de viajes,
- Fechas y periodos estancia en viajes anteriores a los Estados Unidos,
- Nombres y apellidos de madre, padre y esposo, así como sus fechas e nacimiento.
¿Las preguntas están en español? ¿Puedo responder en español?
El formulario está en idioma inglés, pero usted puede seleccionar “Español” en “Seleccionar Idioma” en la ventana superior, en la extrema derecha; cada vez que usted coloque el cursor sobre un texto, aparecerá la traducción en español. Todas las respuestas en el formulario, excepto como se indique, serán en Inglés, utilizando letras del alfabeto Inglés solamente. Las solicitudes que se completen en otro idioma, que no sea inglés, serán denegadas y usted tendrá que hacer una nueva solicitud o reprogramar su cita.
¿Todos los campos de la DS-160 son obligatorios?
La mayoría de los campos en la DS-160 son obligatorios. Usted puede dejar los campos marcados como “Opcional” en blanco. El resto de los campos tienen que ser completados, de lo contrario el mismo formulario no le permitirá seguir avanzando si ha dejado campos obligatorios en blanco. En este caso, se mostrará un mensaje de error y usted tendrá que completar el campo antes de continuar llenando el formulario. Si usted no completa preguntas que sí aplican, puede que su formulario no sea aceptado. Por ejemplo: usted tiene que completar la información relacionada con todos los empleos anteriores, incluso si ya está retirado(a), así como mencionar a todos los familiares inmediatos en los Estados Unidos, no solo el que le invita.
¿Qué pasa si tengo que abandonar el completamiento del formulario? ¿Cómo salvo la información?
Para evitar posibles pérdidas de datos, usted debe salvar su información regularmente mientras esté completando su formulario. Para salvar su formulario, haga clic en el botón “Salvar” en el centro del formulario. De esta forma salvará temporalmente su información. Para salvar permanente su solicitud, seleccione “Salvar Formulario en Archivo”. Entonces haga clic en “Salvar” en la ventana “Descargar Archivo”. Busque en su computadora un lugar donde salvar su formulario y haga un clic en el botón “Salvar” y después haga clic en la ventana “Salvar Como”. El sistema bajará su formulario al lugar especificado. Una vez que termine de completar haga clic en “Cerrar” para regresar al formulario original. Entonces puede utilizar la opción “Cargar Formulario Anterior” en la página para cargar la información que entró anteriormente.
La DS-160 me ofrece la oportunidad de cargar una foto del solicitante. ¿Necesito hacer esto antes de completar el formulario?
La opción de la foto de la planilla DS-160 es obligatoria para todos los solicitantes de visa de no inmigrante. Para obtener información detallada acerca de los requisitos de la foto, por favor visite la página:http://travel.state.gov/content/visas/english/immigrate-spanish/frequently-asked-questions.html
¿Por qué no se salvaron los arreglos que hice?
Para que los cambios de información realizados se salven, usted tiene que utilizar los botones al final de cada página de navegación, en lugar de los botones Adelante/Detrás o los botones a lo largo de la izquierda de la pantalla.
¿Debo guardar mi formulario antes de enviarlo?
¡Sí! Usted debe hacerlo, salve su formulario (en su disco duro o en un CD) antes de enviar la información. Esto le brindará un doble beneficio. Primero si su solicitud es rechazada por la embajada porque el formulario está incompleto, por ejemplo no respondió preguntas claves, usted podrá acceder a la información salvada en su formulario, responder las preguntas no respondidas o incompletas, sin tener que completar un nuevo formulario. Segundo, si usted frecuentemente solicita visa, puede actualizar su formulario anterior cuando vaya a aplicar nuevamente y presentar la versión actualizada de su formulario. Esto le ahorrará tiempo al no tener que entrar nuevamente la información salvada y que no ha sufrido cambios desde la última vez que usted aplicó. Puede referirse a la pregunta 4 sobre cómo salvar su formulario.
¿Necesito traer todo el formulario a mi entrevista o solamente la página de confirmación? (hoja con código de barras)
Usted no debe presentar todo el formulario. Solamente necesitamos su página de confirmación para traer la información de su formulario. La página de confirmación es la hoja pequeña con el código de barra que usted imprimió después de completar y salvar su formulario. Usted tiene que traer la página de confirmación durante todo el proceso de solicitud de visa, sin la página de confirmación, no es posible acceder a su formulario y procesar su caso de visa.
Yo viajo con mi familia o como parte de un grupo. ¿Puedo crear un formulario de grupo o familiar?
Sí. En la página “Gracias” usted puede ver una opción para crear un formulario para grupo o familiar. Cuando seleccione esta opción, parte de la información de su formulario, como destino, se importará automáticamente y se mostrará en un nuevo formulario. Por favor, recuerde que aunque seleccione esta opción tiene que completar un formulario para cada miembro familiar o del grupo.
¿Si usted selecciona la página “Gracias” para crear un grupo, puede modificar la información salvada automáticamente por el sistema?
Sí. En el caso que algún miembro sea de nacionalidad diferente o tenga apellidos diferentes, la información puede rectificarse antes de enviar el formulario.
¿Y si otra persona completo el formulario en mi lugar?
Conocemos que debido al acceso limitado a Internet en Cuba la mayoría de los formularios son preparados por familiares y amistades o agencias que brindan dicho servicio en nombre de los solicitantes. En tales casos, hay dos puntos importantes que tener presente:
1.Usted es quien hace la solicitud sin tomar en cuenta quien completó el formulario, y USTED será responsable porque el mismo se complete correctamente y que la información brindada sea exacta.
2.La persona que llene el formulario por usted le tiene que dar la respuesta a la pregunta de seguridad para acceder a su formulario. Sin esta clave no es posible acceder a su formulario para realizar correcciones a su DS-160 y usted tendrá que completar un nuevo formulario.
Pago de la tarifa consular
¿Puede mi familiar en los Estados Unidos enviarles el dinero para pagar la tarifa de mi entrevista en la Embajada de los Estados Unidos?
No. Las solicitudes de visa de no-inmigrante pueden pagarse en efectivo en cualquiera de las tiendas “Family Dollar”, “7-Eleven”, o “ACE Cash Express” en los Estados Unidos. El pago con tarjeta de débito también se puede realizar a través de las páginas de Internet del sistema de programación de citas www.ustraveldocs.com/cu_es.
¿Les permite el Centro de llamadas a los familiares pagar la tarifa en el momento de concertar la entrevista?
Los solicitantes, amigos, familiares o asociados pueden programar una cita a través de la página web http://www.ustraveldocs.com/cu_es o en el teléfono (786) 408-5995.
Las solicitudes de visa de no-inmigrante pueden pagarse en efectivo en cualquiera de las tiendas “Family Dollar”, “7-Eleven”, o “ACE Cash Express” en los Estados Unidos. El pago con tarjeta de débito también se puede realizar a través de las páginas de Internet del sistema de programación de citas www.ustraveldocs.com/cu_es.
Si me deniegan mi solicitud de visa temporal, ¿puedo recuperar mi dinero?
No. Todas las tarifas consulares cubren el costo del procesamiento del solicitante. Por lo tanto, ninguna es reembolsable. Una vez que ha pagado, no se puede hacer un reembolso incluso si no se le puede entrevistar ese día.
Documentación requerida
LISTA DE DOCUMENTACION REQUERIDA
Pasaporte válido por al menos seis meses a partir de la fecha estimada de viaje
- 1 foto reciente tomada en los últimos seis meses tipo pasaporte de 5 cm x 5 cm mirando de frente a la cámara y de fondo blanco.
- Página de confirmación del Formulario DS-160
- Página de confirmación de cita
¿Necesito una carta de invitación para ser entrevistado para una visa de no inmigrante?
No se requiere que los solicitantes de visa de no inmigrante presenten en la Embajada de los Estados Unidos una carta de invitación de sus familiares en los Estados Unidos.
¿Es necesario que presente una Declaración Jurada de Apoyo Económico (Affidavit of Support) en el momento de mi entrevista?
No. La Declaración Jurada de Apoyo Económico no es un requisito, sin embargo, los solicitantes deben convencer al funcionario consular de que disponen de suficientes recursos financieros para cubrir sus gastos de estancia en los Estados Unido o que alguien cubrirá esos gastos por ellos.
Estoy invitando a un familiar en Cuba a pasar una temporada en los Estados Unidos. ¿Puedo estar presente durante la entrevista en la embajada?
No, a menos que su familiar sea un adulto discapacitado o un menor de 14 años. En ese caso, se le permitirá el acceso al edificio con el único fin de asistir a su familiar. Usted no puede participar en la entrevista. La entrevista para una visa de no inmigrante se efectúa sólo con el funcionario consular y el solicitante.
Procedimientos posteriores a la entrevista
El funcionario consular me recogió el pasaporte al momento de la entrevista. ¿Significa esto que voy a recibir una visa?
En la mayoría de los casos, sí. Si su visa es aprobada, el funcionario consular se lo informará al finalizar la entrevista. Algunos casos requieren de un proceso administrativo para determinar la elegibilidad del solicitante en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) según la categoría de visa solicitada. El proceso administrativo puede tomar entre algunas semanas y algunos meses. Si surge nueva información durante el proceso administrativo, la visa puede ser denegada.
¿Qué significa “proceso administrativo”?
Es el procedimiento establecido para determinar si el solicitante califica para la categoría de visa solicitada.
He estado esperando que concluya el proceso administrativo por tres meses. ¿Cuánto más tengo que esperar?
Una vez que se ha tomado una decisión final en el caso, los solicitantes son notificados. Usted puede revisar el estado de su caso visitando:https://ceac.state.gov/CEACStatTracker/Default.aspx?App=NIV. Si no ha recibido notificación del resultado de su caso en cuatro meses a partir de su fecha de entrevista, puede enviarnos un mensaje a través de nuestro enlace “Contáctenos”.
¿Qué autoridad en los Estados Unidos puedo contactar para recibir información sobre el proceso administrativo de mis familiares?
Usted no debe contactar con ninguna otra agencia u oficina del Gobierno de los Estados Unidos con relación al proceso administrativo de sus familiares. Nuestra oficina es la única que le puede ofrecer información con relación a este proceso.
Me fue otorgada una visa temporal, pero no puedo viajar a los Estados Unidos antes de su expiración. ¿Puedo solicitar una prórroga?
No es posible prorrogar la validez de las visas de no inmigrante. Si usted no puede viajar durante el periodo de validez de su visa, tiene que presentarse a otra entrevista.
Denegaciones de visa
Me denegaron la visa de no inmigrante porque soy considerado 214 (b). ¿Qué es esto?
Ser denegado por la 214 (b) se refiere a una sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos del 1952. Según esta ley, un solicitante de visa de no inmigrante es considerado un posible inmigrante. Es la responsabilidad de cada solicitante de demostrar que no es un posible inmigrante.
¿Tiene usted una guía específica para superar la denegación 214(b)?
No hay una guía específica que podamos proporcionar a los solicitantes para superar una denegación recibida bajo la sección 214(b). Esta denegación no es permanente, sin embargo, recomendamos que los solicitantes esperen hasta que sus circunstancias personales cambien antes de volver a realizar una nueva solicitud.
Me denegaron la visa en mi entrevista. ¿Puedo apelar esta decisión?
Esta denegación no se puede apelar. Los solicitantes podrán programar una nueva cita de entrevista y presentarse una vez que hayan cambiado sus circunstancias personales. En la mayoría de los casos, sería un (1) año a partir de la fecha de la denegación de visa más reciente.
¿Puede un familiar o amigo proporcionar documentación para establecer que el solicitante regresará a Cuba después de una estancia temporal en los Estados Unidos?
No. Los solicitantes por si mismos tienen que demostrar en el momento de su entrevista que son elegibles para el tipo de visa solicitado según establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA).
Soy un ciudadano estadounidense. ¿Por qué se le denegó a mi familiar una visa bajo la Sección 214 (b)?
Todos los solicitantes, incluso los que tienen familiares en los Estados Unidos, deben demostrar que son elegibles para el tipo de visa solicitado según establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA). Adicionalmente, le podemos informar que es la totalidad de las circunstancias y no un factor específico la que determina si el solicitante es elegible para una visa de no inmigrante.
Fui denegado bajo la Sección 212 (f) del INA. ¿Qué significa esto?
La denegación bajo la Sección 212(f) está basada en una verificación efectuada por la Oficina de Asuntos Cubanos del Departamento de Estado que indica que el solicitante pertenece a la categoría de ciudadanos extranjeros cuya entrada en los Estados Unidos sería perjudicial para los intereses de dicho país.
¿Es la denegación bajo la Sección 212 (f) permanente?
La denegación bajo la sección 212(f) no es permanente. Si un solicitante de visa anteriormente denegado bajo la Sección 212(f) decide presentar una nueva solicitud, ésta deberá analizarse en el contexto de la situación actual que presente el solicitante de visa el día de su entrevista.
Más información
Aún tengo preguntas sobre visas de no-inmigrante. ¿Dónde puedo encontrar más información?
La Embajada de los Estados Unidos en la Habana ha publicado una amplia información en este sitio web referente a todos los tipos de visa y trámites consulares. Usted puede encontrar información abarcadora sobre visas de no-inmigrante en: www.ustraveldocs.com/cu_es. Para escuchar información pregrabada referente al procesamiento de visas en La Habana, por favor contacte a la Unidad de Información Consular al (53) (7) 839-4101. Si la información que necesita no aparece en estos sitios web o la grabación telefónica, puede enviarnos un mensaje a través de support-cuba@ustraveldocs.com.
Fuente: Embajada de EE.UU en Cuba
Video: Cortesia Univision