La normativa jurídica ,en todo lo referente a legislar la contaminación acústica, deja bastante flexibilidad a la hora de los festejos municipales, por lo que los niveles de ruido se hacen insoportables, sin que se pueda hacer nada desde el punto de vista jurídico.
El mes de agosto suele estar plagado de celebraciones o fiestas municipales, existiendo una mano bastante ancha por parte de los responsables municipales al regular el nivel de ruido permitido, de hecho, numerosas ordenanzas municipales dejan fuera de su regulación a las fiestas o verbenas populares, sin que se pueda exigir los controles y mecanismos sancionadores para determinadas emisiones que superan los decibelios permitidos.
El entramado jurídico que vela por el descanso de los vecinos antes invasiones de contaminación acústica suele dejar fuera de sus competencias las fiestas patronales de los pueblos, las verbenas y demás eventos considerados de interés público. Generalmente los ayuntamientos tiene la potestad de dejar fuera del ámbito de la legalidad, de manera temporal, aquellos actos que tenga carácter cultural, festivo o religioso.
Además esto se hace muy significativo, en las zonas costeras o destinos turísticos, donde los foráneos van buscando un merecido descanso y se encuentran con estas actividades que perturban claramente su descanso.