Lo que no siempre se tiene en cuenta son los derechos de imagen de esas fotos. Porque, aunque no nos demos cuenta, cada instantánea en la que aparecen personas que son reconocibles, está sujeta a derechos de imagen. Y eso sirve tanto para las fotos que os saquen a vosotros, como a vuestros invitados, al personal que trabaje en la boda o a cualquier otra persona que aparezca por uno u otro motivo en esas imágenes.
Aunque es un asunto en el que se suele hacer la vista gorda o al que,
simplemente, no se le da importancia, es conveniente tener en cuenta algunos puntos interesantes para mantener a salvo nuestra imagen y respetar la de los demás:
En cuanto a las fotos que os tomen profesionales que participen en la boda
Antes de nada, recordad que los derechos de imagen os amparan y no permiten el uso de fotos sin consentimiento previo, si hay beneficio económico para el autor o se hace con fines comerciales o análogos, salvo que haya una autorización expresa. Incluso, esa autorización puede ser revocada en cualquier momento, aunque el autorizado os puede pedir una compensación económica, si ha habido algún tipo de pérdida para él.
Esto mismo sirve para la finca, hotel o restaurante en el que organicéis la boda. Aunque sean los propietarios de las instalaciones, vuestra boda pertenece vuestro ámbito privado y deben respetar la intimidad y privacidad de los participantes. Igual que en el caso de fotógrafos o WP, si hacen fotos, que os las compensen de algún modo.
Si va a haber animación (orquestas, DJ's, bailarines, magos, etc.), os aconsejo que os firmen un documento en el que se comprometan a tomar fotos de su actuación en las que no aparezca público (sólo el escenario y/o el artista). Es normal que se filmen o se fotografíen para su book profesional, pero no deben aparecer otras personas que no lo hayan autorizado expresa y personalmente (es decir, vosotros no podéis autorizarles en nombre de cada invitado para que les hagan fotos). Luego no os apetecerá que aparezcan imágenes de vuestros invitados en su FB o en su página web.
Y en cuanto a las fotos que os hagan los invitados a vosotros
Lo normal es dejar que cada uno haga lo que quiera, aunque sí que podéis pedir a los invitados que retiren del acceso público fotos vuestras (o de otros invitados) que no os agradan, porque son inapropiadas o humillantes.
Respecto a las fotos que toméis vosotros de vuestros invitados
Y las que les hagáis a los animadores y artistas
Mi consejo es que los artistas y animadores os firmen unos contratos de cesión de imagen para que podáis fotografiarles durante la boda y usar esas fotos sin problemas; personalmente, se lo recomiendo a todos los novios en las bodas que organizo. Eso sí, cuando las utilicéis para compartirlas o publicarlas, respetad su imagen y su dignidad; vamos, que no hagáis a los demás lo que no queréis que os hagan a vosotros.
Espero que esta información os sea de utilidad y, si tenéis alguna consulta o comentario sobre este tema, estoy a vuestra entera disposición.
También os puede interesar:
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Contrato de cesión de derechos de imagen