Las nuevas preguntas del Informa publicadas en julio y septiembre de 2018

Publicado el 29 octubre 2018 por Barborza @bartolomebz

Desde que se publicara el Informa en la página web de la Agencia Tributaria, ésta no ha dejado de nutrirse de continuas preguntas sobre muy diferentes materias, las cuales permiten a los contribuyentes conocer los criterios de aplicación de los Impuestos. En este caso, os voy a incluir a continuación las últimas que se han publicado entre los meses de julio y septiembre de 2018.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

140880 REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: CUANTÍA A PARTIR DE 5/7/2018
A partir de 5 de julio de 2018, se modifica la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF.

140881 REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: RÉGIMEN APLICABLE EN 2018
Se establece un régimen específico para determinar la cuantía de la reducción por obtención de rendimiento del trabajo durante el período impositivo 2018.

140882 CÁLCULO: PROCEDIMIENTO APLICABLE EN EL EJERCICIO 2018
Se regula el procedimiento para calcular el tipo de retención de los rendimientos del trabajo en el ejercicio 2018.

140884 PORCENTAJE Y BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN A PARTIR DE 1/1/2018
A partir de 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos siendo la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.

140941 RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA. DEDUCCIÓN DESDE 1/1/2018
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento) de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla computadas para la determinación de las bases liquidables.

140940 NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA. DEDUCCIÓN DESDE 1/1/2018
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento) de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas previstas en el artículo 68.4.2 de la LIRPF, obtenidas en Ceuta o Melilla.

140953 INCREMENTO ADICIONAL: GASTOS DE CUSTODIA DE GUARDERÍA
A partir de 1 de enero de 2018, se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

140954 INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: LÍMITES
Los límites para la aplicación de este incremento por gastos de custodia de guardería son,por un lado, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción y, por otro, el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

140955 INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS
Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados, se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos.

140957 INCREMENTO POR CADA HIJO QUE EXCEDA DE LA FAMILIA NUMEROSA
Con efectos desde el mes de agosto de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista por familia numerosa, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa general o especial, según corresponda.

140956 PAGO ANTICIPADO DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA
Las cuantías de la de la deducción previstas en el artículo 81 bis. c) de la LIRPF se incrementarán en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa. Para el ejercicio 2018, el incremento de la deducción se determinará tomando en consideración sólo los meses de agosto a diciembre.

140962 CONTRIBUYENTES CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN
Se enumeran los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para tener derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad prevista en el artículo 81 bis de la LIRPF.

140963 LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN
A los efectos de calcular el límite a la hora de cuantificar las deducciones por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo, si el contribuyente tuviera derecho a varias de dichas deducciones, el límite se calculará de forma independiente para cada una de ellas.

140964 PAGO ANTICIPADO. CUANTÍA RENTAS ANUALES
La cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración para el pago anticipado de la deducción por cónyuge no separado con discapacidad a cargo serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado. De este modo, para el ejercicio 2019 se tendrán en consideración las rentas del ejercicio 2017. Para el ejercicio 2018, se tomarán como referencia las rentas del cónyuge del ejercicio 2016, teniendo en cuenta que en este ejercicio sólo se aplicará la deducción en los meses de agosto a diciembre.

140949 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2018
En el ejercicio 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 12.643 euros.

140950 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2018 FALLECIDOS HASTA 4/7/2018
En el ejercicio 2018 cuando el impuesto se hubiera devengado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 12.000 euros.

140951 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2018. FALLECIDOS DESDE 5/7/2018
En el ejercicio 2018 cuando el impuesto se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, cuando que el contribuyente hubiera fallecido a partir de 5 de julio de 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 12.643 euros.

140952 OBLIGACIÓN DE DECLARAR. LÍMITES RENTA 2019
A partir del ejercicio 2019,el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF será de 14.000 euros.

140885 BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN
Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, cuando la unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la LIRPF esté formada por contribuyente por el IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la UE lo que les impide presentar declaración conjunta, los contribuyentes por el IRPF podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual la deducción calculada conforme a lo previsto en la DA 48ª de la LIRPF.

140886 CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN
Se explica el procedimiento para calcular la deducción prevista en la DA 48ª de la LIRPF aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

140887 SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
No resultará de aplicación la deducción prevista en el DA 48ª de la LIRPF cuando alguno de los miembros de la unidad familiar hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, hubiera optado por tributar en el régimen previsto en el artículo 46 de la LIRNR o no dispusiera de número de identificación fiscal.

141006-REDUCCIÓN: COMPATIBILIDAD ENTRE REDUCCIONES ART. 18.2
En el caso de que un trabajador haya aplicado a los rendimientos del trabajo percibidos la reducción prevista en el artículo 18.2 para los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo en alguno de los cinco períodos impositivos anteriores, podrá aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en dicho artículo para los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años que se perciban en un ejercicio posterior.

141007-RETENCIÓN A PROFESIONALES: REINICIO DE ACTIVIDAD
En el caso de que un profesional se haya de dado de baja de su actividad y, posteriormente reinicie su actividad, aunque haya transcurrido más de un año desde la baja aplicará el tipo normal de retención de rendimientos de actividades profesionales y no el tipo reducido previsto para inicio de actividad ya que no se trata de un inicio de actividad, sino que retoma la desarrollada anteriormente.

141008-RETENCIÓN A PROFESIONALES: POSIBILIDAD DE APLICAR TIPO SUPERIOR
El tipo de retención a profesionales es el previsto en el artículo 95 del RIRPF sin que se prevea la aplicación de un tipo superior por lo que un profesional, al confeccionar la facturas que emita por los servicios prestados no podrá aplicar un tipo de retención superior al previsto.

141009-PAGOS FRACCIONADOS: ACTIVIDADES EN CEUTA O MELILLA
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que tengan derecho por éstas a la deducción prevista por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla calcularán el importe de los pagos fraccionados a realizar reduciendo los porcentajes previstos en el artículo 110.11 de la LIRPF en un 60 por ciento en los pagos fraccionados correspondientes a ingresos generados a partir del 5 de julio de 2018. Para los pagos fraccionados correspondientes a ingresos generados hasta el 4 de julio de 2018, estos porcentajes se reducirán a la mitad.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

106915 Transporte de viajeros por la UE

139977 Espectáculos: entradas a cine,teatro,circo y conciertos

132584 Asistencia social: residencias y servicios de teleasistencia

132585 Asistencia social: servicios en residencia de tercera edad

140847 Definición: formación a distancia on-line

137317 Definición: régimen exterior a la Unión

137316 Contenido declaración inicio España Estado miembro identificación

139973 Servicios vía electrónica: clases de yoga

141000-AGRUPACIÓN DE MÉDICOS REPERCUTE GASTOS ADMINISTRATIVOS
Profesionales médicos con servicios comunes, se plantean agruparse en una entidad sin ánimo de lucro con objeto de contratar mediante la misma al personal administrativo que efectúe las actividades propias de soporte a la actividad sanitaria (citación pacientes,atención telefónica, etc.). Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.6º LIVA, a las cuotas que repercuta la entidad a cada profesional destinadas a sufragar los costes del personal administrativo contratado.

140997-ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE DE LOS BIENES A OTRO ESTADO MIEMBRO
Forma de acreditar el transporte efectivo de los bienes a otro Estado miembro, a efectos de aplicar la exención del artículo 25 LIVA.

140996-ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A SOCIEDAD PARA USO COMO VIVIENDA DE SU ADMINISTRADOR
Exención del arrendamiento de una vivienda a una sociedad que la destinará al uso de su administrador.

140998-PRUEBA DE LA EXPORTACIÓN DE LOS BIENES
Prueba de la exportación de los bienes en relación con la aplicación de la exención del artículo 21.5º LIVA a los servicios relacionados directamente con exportaciones.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

140850-BASE IMPONIBLE. DEVOLUCIÓN DEL EXCESO COTIZADO POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.

140958-REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. RENTAS QUE TIENEN DERECHO A LA REDUCCIÓN A PARTIR 1 DE ENERO DE 2018
Tendrán derecho a la reducción de la base imponible las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

140965- REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. RÉGIMEN APLICABLE A LAS RENTAS DERIVADAS DE CESIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES DESDE 1 DE ENERO DE 2018
Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se aclaran los elementos que integran el denominador del coeficiente a que hace referencia el artículo 23.1 LIS.

140966- REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. RENTAS POSITIVAS SUSCEPTIBLES DE REDUCCIÓN
Tendrán la consideración de rentas positivas los ingresos que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, de las cantidades deducidas por aplicación del artículo 12.2 de la LIS en relación con los activos, y de aquellos gastos directamente relacionados con los activos que se hubieran integrado en la base imponible.

140967-RENTAS NEGATIVAS: REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE
Si en un periodo se obtienen rentas negativas derivadas de la cesión de activos intangibles, por superar los gastos a los ingresos, en determinadas circunstancias,la renta negativa se reducirá en el porcentaje que resulte de acuerdo con el coeficiente del artículo 23.1 LIS.

140959-DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES EXTRANJEROS DESDE 5 DE JULIO 2018
Desde 5 de julio de 2018 los productores cinematográficos extranjeros deberán cumplir determinados requisitos para poder disfrutar del incentivo fiscal del artículo 36.2 LIS.

140960-GESTIÓN DEL IMPUESTO. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DESDE 5 DE JULIO DE 2018
Desde 5 de julio de 2018 se amplían las competencias de la Administración tributaria para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

140961-PAGOS FRACCIONADOS. CUANTÍA MÍNIMA MODALIDAD 40.3:ENTIDADES CAPITAL RIESGO
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se exceptúa a las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014,de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo.

140999-CONTRIBUYENTES. SOCIEDAD CIVIL. RETIRADA DE FONDOS PROPIOS POR SOCIOS
Una sociedad civil, que se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, en la que los socios una vez transformada retiran parte de los fondos propios provenientes de aportaciones que ya han tributado cuando no era contribuyente del Impuesto sobre Sociedades no tendrá incidencia en la determinación de la base imponible de dicha sociedad.

141001-BASE IMPONIBLE. CUOTAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES
Las rentas derivadas de las cuotas de mantenimiento satisfechas por los socios de un club de golf deberán formar parte de su base imponible en los términos señalados en el artículo 10 de la LIS de conformidad con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

141002-BASE IMPONIBLE. ADQUISICIÓN PARTICIPACIONES DE SOCIO Y AMORTIZACIÓN AUTOCARTERA
Una entidad que adquiere las participaciones sociales de un socio y posteriormente reducirá capital amortizando la autocartera no genera ningún ingreso ni gasto para la sociedad, dado que los preceptos de la LIS no prevén corrección alguna sobre el criterio contable.

141005-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. SOCIEDADES PATRIMONIALES
Dado que no se establecen limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS, la entidad patrimonial podrá aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el mismo.

141003-COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS. BASES IMPONIBLES NEGATIVAS GENERADAS ANTES 1-1-2015
Ante la ausencia de un régimen transitorio la limitación a la compensación de bases imponibles negativas es aplicable con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015 siempre que haya bases imponibles negativas pendientes de compensar en esos períodos impositivos, con independencia de que los requisitos y condiciones exigidos se hubiesen producido en períodos impositivos iniciados antes de esa fecha y en el contexto de una compraventa de participaciones realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la LIS.

141004-DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA: IMPUESTO SOPORTADO POR EL CONTRIBUYENTE. SERVICIOS PRESTADOS EN CAMERÚN
Una sociedad que está realizando prestaciones de servicios para empresas de Camerún, al cobrar las facturas emitidas le retienen un 15 por ciento. Si la retención practicada en Camerún se corresponde con un impuesto directo que haya tenido por finalidad la imposición sobre la renta obtenida se presumirá cumplido el requisito previsto en el artículo 31.1.a) de la LIS y podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición jurídica.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

140969-TARIFAS. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 se elimina la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

140970-TARIFAS. EPIGRAFE 251.3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 se enumeran las actividades que se clasifican en el Epígrafe 251.3 “Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales,excepto gases comprimidos)” de la sección primera de las Tarifas.

140971-TARIFAS. EPÍGRAFE 253.1 FABRICACIÓN DE GASES COMPRIMIDOS
Para períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 se aclara que gases tienen la consideración de gas comprimido.

140968-FACULTADES. SERVICIO DE CASHBACK
Las entidades financieras clasificadas en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas pueden, desde 5 de julio de 2018, prestar a los clientes el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes y servicios adquiridos.

140994-TARIFAS. MESAS DULCES
Por los servicios denominados “mesas dulces” por los cuales se sirven por una persona o entidad repostería, chuches, etc. se deberá dar de alta en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas del IAE que clasifica “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”.

140993-FACULTADES. SIMULTANEIDAD EN LA FABRICACIÓN PRODUCTOS DE ALAMBRE
Si una sociedad cumple con todos los requisitos regulados en la regla 7ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, relativa a simultaneidad de actividades de fabricación, deberá tributar por el 100 por 100 de la cuota municipal más elevada y el 50 por 100 de las restantes.

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