Este año 2022 ha comenzado con distintas novedades, y una de esas novedades son las relativas al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En este artículo vamos a ver las principales novedades introducidas en la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital, texto aprobado en diciembre de 2021 y que presenta nuevas cantidades para colectivos más vulnerables, medidas centradas en la protección de los menores de edad y una mayor flexibilidad en ciertos requisitos de acceso a la prestación.
Registro de Mediadores del Ingreso Mínimo Vital
El Gobierno ha creado este registro de mediadores con el fin de permitir a las entidades del tercer sector de acción social, las ONGs, colaborar en la gestión del Ingreso Mínimo Vital, previa inscripción en dicho registro.
Con ello, el Ministerio de Inclusión pretende ampliar el número de beneficiarios de la prestación.
Para poder inscribirse en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, todas las entidades del tercer sector tendrán que cumplir una serie de requisitos:
- Carecer de fines lucrativos.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Acreditar la experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social.
Reducción del plazo de la unidad de convivencia
Se reduce el tiempo mínimo de constitución de unidades de convivencia.
Hasta el momento, este período era de 1 año, pero con la nueva Ley el se reduce a 6 meses.
Acreditación de vida independiente
Antes, el período era de 3 años. Con la nueva Ley se establece un nuevo período de 2 años, flexibilizando el acceso al Ingreso Mínimo Vital.
Integración de jóvenes extutelados
Los jóvenes extutelados son aquellos que, al cumplir la mayoría de edad, salen de los establecimientos dirigidos por la Administración.
Pues bien, estos jóvenes podrán solicitar el IMV si no tienen otros ingresos.
Parados que agoten el subsidio de desempleo
La Administración, de oficio, va a informar a las personas que están cobrando el subsidio de desempleo que pueden presentar la solicitud del IMV antes de que finalice el cobro del subsidio, con la finalidad de evitar que durante ningún mes se queden sin ingresos.
De esta forma, finaliza en un mes el subsidio por desempleo y al mes siguiente ya se puede cobrar el IMV.
Complemento por hijo
El complemento por hijo está dirigido a personas beneficiarias del IMV y a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, aunque no sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Este complemento se traduce en una cuantía mensual de:
- 100 euros: por cada hijo menor de 3 años.
- 75 euros: por cada hijo a cargo entre 3 y 6 años.
- 50 euros: por cada hijo a cargo entre 6 y 18 años.