¡ Libertad Constituyente ya!

Por Peterpank @castguer

Lo constitutivo

Se conmemora la Constitución, se la festeja. Pero nadie quiere mirarla, más allá de sus aspectos formales ni más acá de sus prescripciones jurídicas, por dentro.

A lo más sutil que llega la teoría constitucional de los mejores juristas, es a distinguir de un lado entre constitución material y formal y, de otro lado, entre poderes constituyentes y poderes constituidos. No conozco ninguna que haya basado la construcción teórica del poder político del Estado en lo «constitutivo» de la Constitución, en aquello donde lo constituyente se identifica con lo constituido. Pues antes que otra cosa real, toda Constitución, incluso la democrática, es una «construcción» del Poder para uso y habitáculo del poder. Lo cual no significa que los derechos del ciudadano, como persona civil, y los derechos sociales de los miembros individuales de la comunidad nacional, no sean algo fundamental que debe garantizarse con leyes orgánicas de rango superior. Pero sí quiere decir que esos derechos no son ni pueden ser constitutivos de la Constitución, aunque estén incorporados a su texto. Pues sólo alcanza tal carácter constitutivo lo que determina, divide, separa y organiza, por grados de jerarquía o de competencias territoriales, el poder político de la Sociedad en el Estado.

La perversión del Estado totalitario convirtió en constitutivo de poder estatal lo que por su naturaleza civil pertenece al ámbito de lo regulativo. La perversión del Estado de partidos, el residuo totalitario de las Constituciones europeas que nacieron del temor a la libertad y del fracaso de los sistemas parlamentarios, consiste en haber constituido, en lugar de regulado, a los partidos políticos, que son asociaciones voluntarias, no sólo como órganos de autoridad estatal, financiados con fondos públicos, sino ante todo como la nota principalmente constitutiva de la Constitución.

La Constitución no es neutra porque no es substantiva. El orden gradual del poder político no descansa en un principio general de substantividad democrática, donde cada escalón de poder sea constitutivo de los escalones superiores, desde la base popular a la cúspide del Estado. Haber hecho de los partidos lo realmente constitutivo de la Constitución, supone una brutalidad tan cínica y arbitraria como sería la de hacer a los banqueros y editores de los medios informativos, por su hegemonía en la sociedad civil, titulares de la soberanía en el Estado.

Lo  constituyente

No debe de olvidarse que fue una comisión de siete abogados partidistas, a los que burdamente se les llamó padres de la patria, quienes redactaron la vigente Constitución en secreto. No se constituyó. Unas Cortes legislativas ordinarias la aprobaron. No la constituyeron. El electorado la refrendó. No la constituyó. Tampoco hubo un periodo de libertad constituyente del Poder político. Y los factores causantes de la Transición no fueron los constituyentes de la Constitución.

Para evitar equívocos, aclaro que lo constituyente no se refiere aquí a la materia políticamente constituible en una Constitución, que hemos mencionado en el anterior apartado,sino al poder o la potencia que la constituyó como norma suprema. Salvo Locke, Sieyes, Friedrich y Carl Schmitt, la filosofía del poder y la teoría constitucional no suelen ocuparse del tema. En general, los textos constitucionales se interpretan y comentan como los exégetas a los Libros Sagrados. Se separa el producto de toda vinculación con un productor humano. Y se convierte en objeto de fe lo que reclama ser entendido y comprendido por la razón. No por motivos de curiosidad histórica o intelectual, que serían de por sí bastantes, sino porque el poder constituyente no se extingue, como parturienta mal constituida o mal asistida, al alumbrar la criatura constitucional. Es ésta la que perecería o caducaría sin el mantenimiento permanente, y la conservación constante, por parte de los poderes que, en su día, le dieron el ser.

Decidme, pues, lo que hoy sostiene los poderes constituidos y os diré la potencia constituyente que ayer los constituyó.

La Monarquía del Estado de Partidos no duraría un instante, pese al sostén del Ejército, la Banca, la Iglesia y la cada vez menos popularidad de que goza el titular de la Corona, si el PP, PSOE, y los dos o tres medios hegemónicos en el mundo editorial, la dejaran abandonada a su suerte. Lo constituyente en el 78, lo decisorio, tuvo que estar, por eso, en la potencia de los causahabientes de esos partidos y de esos grupos informativos. Lo demás, incluso la prestación extranjera, era políticamente superfluo, salvo la potenciación del PSOE por la socialdemocracia alemana. No planteo esta hipótesis como si fuera posible de realizar en el contexto actual de los intereses de partido, sino como ficción metódica que permite reducir la complejidad constituyente a sus mínimos factores irreductibles.

Si lo constituyente estuvo en esos partidos, y no en la libertad política de los ciudadanos, era inevitable que lo constituido no fuera la democracia formal, sino una oligarquía de partidos que continuara en el Estado la concepción autoritaria del poder, a través del expediente inventado en las potencias vencidas, tras la última guerra mundial, por miedo a que la libertad política indiscriminada condujera al comunismo o al resurgimiento del nazifascismo.

El modelo del Estado de Partidos, tomado de la práctica republicana de Weimar y de la teoría de sus juristas, vino como anillo al dedo anglosajón para esposar a los países europeos que había liberado, y conducirlos en la guerra fría.

Antonio García-Trevijano

_____________________________________

¿ Se entiende ahora por qué decimos y exigimos  “libertad constituyente ya”?