Libertades Concedidas

Por Peterpank @castguer
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Puesto porJCP on Dec 29, 2014 in Jurídico

Constante la tramitación de la nueva Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, conviene poner las cosas en su sitio. En España no hay nada nuevo en la relación de poder entre gobernantes y gobernados desde el año 1.936. El abanico de libertades individuales otorgadas con la carta del 78 vanaglorian la izquierda social transaccionante, y ahora protestan por su recorte. Pero una cosa es clara: sin libertad de pensamiento, la libertad de expresión es un espejismo.

Nada nuevo bajo el sol sobre la ausencia de Libertad Política sin la cual cada reforma será siempre reductora de las libertades personales.

La nueva Ley sólo es otra vuelta de tuerca.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya emitió un informe el año 2.004 sobre el Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL) en el que pedía que en todo momento fuera la autoridad judicial la que controlara las intervenciones, así como que no hubiera indefinición en cuanto quien tenía que hacerlo. Como contrapunto, el vicesecretario de comunicación del Partido Popular (PP) D. Esteban González Pons, acusaba al entonces Ministro del Interior Sr. Pérez Rubalcaba de ser el responsable de que la española “sea una sociedad vigilada” por el empleo de un sistema que, además, había sido contratado por el gobierno del PP.

Como de costumbre, la voz de los partidos políticos y sus representantes en el CGPJ no se hizo oír para salvaguardar los elementales derechos de los ciudadanos. Todavía antes, las escuchas “aleatorias” del CESID dirigido por D. Emilio Alonso Manglano espiaban ya antes y también “aleatoriamente” a ciudadanos tan anónimos como el Rey, José María Ruiz Mateos, Pablo Castellano, Pedro J. Ramírez, o a Antonio García-Trevijano.

Por muy poco liberal que se sea, parece indiscutible que el principio de excepcionalidad en la intervención de las comunicaciones privadas por orden judicial, precisa de una autorización concreta de un juez determinado responsable de la interceptación con finalidad persecutoria de una actividad criminal específica que indiciariamente se esté produciendo, y durante un tiempo prefijado, con observancia de un control o seguimiento regular durante su ejecución.

Ello no era posible ya antes de este Proyecto de Ley con el sistema SITEL, cuya verificación judicial prevista en su regulación legal y protocolos se establece a través de un control genérico y centralizado sobre el funcionamiento global del sistema mediante una autoridad judicial despersonalizada y difusamente establecida, efectuando revisiones periódicas de la ejecución del programa, sin entrar a analizar cada una de sus operaciones de forma particularizada.

Pedro M. González