Los españoles afectados por la talidomida durante el periodo 1960-1965, cobrarán en concepto de indemnización, y tras la resolución de su expediente, entre 30.000 y 100.000 euros en función de su grado de discapacidad. La mayoría de los solicitantes son hombres (57,8% frente al 42,2% de mujeres).
Para cubrir las primeras resoluciones positivas, el Gobierno ha destinado una partida de 1.850.000 euros, lo que ha permitido conceder 23 indemnizaciones en el año 2010. Esta cantidad ha sido ampliada en 2011 con el fin de atender al resto de personas que lo hayan solicitado y que cumplan las condiciones establecidas para acceder a estas ayudas.
En su mayoría, los afectados varones nacieron en 1961 y presentan con más frecuencia una discapacidad del 45 % al 64%, mientras la mayoría de las mujeres nacieron en 1962, pero también tienen en mayor número, idéntica discapacidad. Las indemnizaciones son compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario tuviera derecho. La gestión de las mismas es competencial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dependiente del Ministerio de Sanidad.
-Cuantías a percibir por persona
Porcentaje discapacidad Cuantía unitaria 33 a 44%: 30.000
45 a 64%: 60.000
65 a 74%: 80.000
75% o superior 100.000
-Requisitos para ser beneficiario
Haber sufrido malformaciones corporales producido por la ingesta, por parte de la madre, de talidomida durante el periodo de gestación, en el periodo 1960-1965 en España.
Que el diagnóstico que acredita lo dispuesto en el apartado anterior se haya realizado por el Instituto de Salud Carlos III.
Para los nacidos en el extranjero, la madre gestante deberá haber residido en España en cualquier periodo comprendido entre 1960-1965. Asimismo, el/la solicitante no deberá haber recibido, en el país en el que se produjo el nacimiento, una ayuda o prestación con finalidad análoga a la regulada en el presente Real Decreto.Malformaciones corporalesLa sustancia activa "talidomida" fue comercializada en España bajo diferentes nombres a finales de los años 50 y su ingesta por mujeres embarazadas produjo malformaciones en los fetos que se hallaban en los primeros meses de gestación.En 1969 se constató la relación entre su consumo como sedante y calmante por mujeres embarazadas que padecían náuseas, y las malformaciones sobre los hijos e hijas de las madres que consumieron este fármaco.