Los criterios del Tribunal Médico para elegir el grado de una incapacidad permanente

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador, después de haber sufrido un accidente o tener un diagnóstico de una enfermedad y haber seguido el tratamiento correspondiente, tiene secuelas que son previsiblemente definitivas y que le impiden realizar su trabajo de forma habitual.

En esa situación, el afectado puede solicitar una incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) será el organismo responsable de analizar cuáles son las limitaciones que presenta la persona en cuestión para desarrollar una actividad laboral determinada.

El Tribunal Médico de la Seguridad determinará a través de una serie de criterios el grado de incapacidad permanente. En este artículo veremos esos criterios en los que se basa este organismo.

Criterios para determinar el grado de incapacidad permanente

El Tribunal Médico cuenta con una serie de criterios que también determinarán el grado de incapacidad que finalmente será reconocido. Esos criterios son los siguientes:

  1. Efecto de la dolencia sobre el empleo del trabajador: Los profesionales del Tribunal Médico medirán el déficit funcional que genera la incapacidad en el trabajador y la incidencia en su capacidad laboral.
  2. Conjunto de dolencias: el EVI analizará las lesiones o patologías que han dado lugar a la solicitud de la incapacidad permanente. En este caso, también se analizarán las dolencias anteriores a la afiliación a la Seguridad Social.
  3. Existencia de posibilidad de mejora: Este puede ser un hecho clave para la concesión de la incapacidad permanente por parte del Tribunal Médico.
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Estos son los grados de incapacidad permanente

Se da en los trabajadores con una mínima disminución en su capacidad laboral, lo que permite seguir en el mismo puesto de trabajo. En esos casos se suele dar una incapacidad permanente del 33%.

En este caso se inhabilita al trabajador para seguir ejerciendo su profesión habitual, pero sí que es compatible con otro tipo de actividad laboral, siempre que las condiciones lo permitan.

Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión u oficio sin que tenga que estar relacionada con su trabajo habitual.

En este caso se reconoce que la persona afectada necesita a una tercera persona para realizar las actividades cotidianas.

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