Los ERTE consumen la prestación por desempleo salvo excepciones

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Una de las cuestiones importantes en cuanto a los ERTE era la de si durante este periodo se consumía la prestación por desempleo.

Hasta el mismo 31 de septiembre de 2020 no se consumía paro, sin embargo, la situación ha cambiado. Esto aparece señalado en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 8.7).

Desde el 1 de octubre de 2020, los trabajadores en desempleo por ERTE comenzaran a consumir la duración de su desempleo contributivo.

Los ERTE seguirán sin descontar paro a partir de octubre, pero solo si el trabajador es despedido este año o el que viene. Si pierde el puesto a partir del 2022, el tiempo de prestación consumido a partir del próximo día 1 sí se le descontará del desempleo al que tuviese derecho entonces. Se prevé que en ese momento la situación económica ya haya mejorado y sea más fácil la recolocación.

Excepciones

Dentro de esta nueva normativa, el Gobierno establece una serie de excepciones. Por las cuales, la prestación de desempleo recibida a partir del 1 de octubre de 2020, no se tendrá por consumida si se da alguna de las siguientes situaciones:

  • A los efectos de las nuevas prestaciones por desempleo a las que se acceda a partir del 1 de octubre de 2026.
  • En el caso de los trabajadores que accedan a una nueva prestación por desempleo, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de trabajo temporal o de un despido (individual o colectivo), por causas ETOP, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Además, tal y como aparece en el Real Decreto Ley, dispone el último párrafo del artículo 8.7 que, con el objetivo de proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables.

No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante el periodo en que han estado afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo como consecuencia de la COVID-19, si sus beneficiarios acceden a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de alguna de las siguientes causas:

  1. Finalización de un contrato de duración determinada
  2. Por despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o
  3. Despido por cualquier causa que sea declarado improcedente. Dicha declaración de improcedencia la puede efectuar la propia empresa en la misma comunicación del despido al trabajador. En cuyo caso, la prestación se reconocerá inicialmente sin días consumidos por esta causa. Si la improcedencia del despido fuera reconocida por la empresa en conciliación, o fuera declarada mediante resolución judicial firme, el trabajador al que se le hayan consumido de la duración de su nueva prestación los días devengados entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 deberá presentar reclamación previa ante el SEPE a fin de que por éste se proceda a su reposición.

Reclamaciones

Para que dicha reclamación previa sea estimada, en caso de que el interesado aporte una resolución judicial, es necesario que ésta sea firme.

Asimismo, durante todo el año próximo 2021, si el trabajador solicita el paro como consecuencia de fin de contrato temporal, o despido individual o colectivo por causas objetivas, o despido improcedente. Tampoco se tendrán en cuenta el paro consumido al cobrar el ERTE.

Estas nuevas modificaciones traerán consigo conflictos tanto para las empresas como para los empleados. Estamos viviendo muchos cambios en un corto periodo de tiempo, en el que prima la incertidumbre. Por ello, estaremos atentos a las novedades con respecto al tema de los ERTE y su evolución.