¿Puede un menor de edad heredar las deudas de sus padres? En este artículo vemos lo que dictamina El Supremo.
Heredar deudas de los padres
Un menor de edad no puede heredar las deudas de sus padres. Así lo ha dictaminado este martes el Tribunal Supremo en una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de 18 años sin rentas como responsable de las deudas que no hayan saldado sus padres. Esto es por considerar que se estaría dando un "trato discriminatorio" a estos hijos respecto a los mayores de edad con algún tipo de dependencia, que están exentos de asumir dicha obligación.
Un caso con precedentes
El Supremo lo hace tras examinar el caso de un niño que, en 2010, cuando tenía apenas diez años, fue incluido como miembro de la unidad familiar en la declaración de la renta de ese año. Pese a que él no percibió ninguna renta, la Hacienda Foral de Navarra le pidió en 2021 la deuda familiar de 2010 más intereses.
Hacienda lo había considerado deudor solidario, conforme a una ley navarra sobre IRPF que establece que todas las personas de una unidad familiar están "sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos".
El afectado recurrió, primero, ante un juzgado de Pamplona, y luego, ante el TSJ de Navarra, que le dio la razón y anuló la diligencia de embargo. Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que solo otorga responsabilidad a los miembros de una familia si entre ellos ha habido "transmisión de rentas". Pero como la Comunidad Foral recurrió el caso ante el Supremo, la decisión final quedó en manos del alto tribunal, que finalmente ha desestimado el recurso y dado la razón al TSJ.
Otras sentencias
Recuerdan igualmente que en otras sentencias en las que, a diferencia de este caso, se ha dado alguna conducta ilegal o fraudulenta por ocultación de bienes. El Supremo también ha denegado siempre que los menores tengan ningún tipo de responsabilidad. "Y si esto vale en términos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con más razón debe afirmarse cuando -como ocurre en el presente caso- no la ha habido", subraya el tribunal.