Los parados deberán presentar la declaración de la Renta en 2025

Por Pedirayudas @Pedirayudas

A partir de enero del año que viene, todas aquellas personas desempleadas que hayan recibido prestaciones por desempleo en virtud del sistema español de protección por desempleo, con independencia de la cantidad que hayan podido percibir, estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta. Este será uno de los cambios que ha introducido la Agencia Tributaria en el ámbito del Real decreto-ley que se aprobó el pasado mes de mayo y que tiene como objetivo simplificar y mejorar el sistema de protección por desempleo.

Recuerda que la medida según esta normativa entrará en vigor el 1 de noviembre de este año, aunque sus efectos se notarán a partir de la campaña de la Renta de 2025. Se trata de una modificación importante para las personas que hasta el momento presentaban la declaración en función de si sus ingresos eran igual o inferiores a los 22.000 euros.

Con la normativa vigente hasta el día de la publicación del Real Decreto-ley, los únicos contribuyentes obligados a presentar la Renta eran aquellos cuya cifra de ingresos fuera superior a los 22.000 euros anuales, mientras que a partir de esta normativa que entra en vigor en 2025 tendrá la obligación de presentarla cualquier desempleado, independientemente de la cantidad de ingresos que obtenga, lo cual cambiará completamente la percepción de muchas personas que no se planteaban llenar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Control de las prestaciones por desempleo

Una de las principales novedades de esta medida es que se aplica, además, independientemente de que los desempleados superan el umbral del importe habitual para tener obligación de presentar la declaración. Tal como está la normativa hasta hoy en día, hay que recordar que la obligación de presentar la declaración de la Renta llega a partir de los 22.000 euros anuales si se percibe ingresos de un solo pagador o 1 5.876 euros si se tienen más de un pagador, siempre que la suma cobrada por el resto de los pagadores no supere los 1.500 euros.

Ahora, con la propuesta de esta nueva obligación, se pretende aumentar el control y la transparencia de los usos que se da de las prestaciones públicas dado que, tal como ya le ha pasado a los autónomos, que a partir del año pasado están obligados a presentar la declaración independientemente de sus ganancias, serán los desempleados quienes deben hacer lo mismo para garantizar que las ayudas recibidas se declaren.

Consecuencias para quienes no cumplan

O bien, el incumplimiento de esta obligación que define el Reala Decreto-ley presenta consecuencias severas para el selecto grupo de los desempleados, ya que el propio Real Decreto-ley establece que los beneficiarios que no hagan declaración de la Renta están condenados a perder su prestación por desempleo, y es el objetivo de la ley fortalecer la rigurosidad con que los ciudadanos condicen sus obligaciones básicas de dar cuenta de su actividad fiscal y evitar los abusos del sistema de ayudas.

En sintonía con ello, si la entidad gestora se percata de que un beneficiario de la prestación por desempleo no ha cumplido con su deber de presentar la correspondiente declaración, la suspensión de la prestación viene de forma inmediata y esta penalización, como no podría ser de otra manera, se mantendrá mientras el contribuyente no regule su situación, con las posibles consecuencias patentes que esto conlleva de inestabilidad de la economía del desempleado.

Las sanciones no sólo pasan por perder la prestación sino también que aquellos que no hagan declaración también se enfrentarán a sanciones económicas que dependerán del resultado de la declaración, ya que, si la declaración determina a pagar la sanción puede ir del 50% a 1 50% del total de la deuda, lo que explica la lógica del temor a trabarse en este punto, una sanción que se recrudece si Hacienda deduce una ocultación de ingresos o es un reincidente. Para los desempleados que tienen derecho a una devolución pero no la presentan también habrá sanciones aunque de menor cuantía, el máximo de las cuales es de hasta 200 euros, es decir, que si la devolución a realizar es inferior a la multa, el contribuyente podría obtener un saldo negativo y perder la posibilidad de que la Administración le devuelva el dinero con el argumento de que no ha satisfecho su obligación tributaria.