Me refiero al caso de Ramona Estévez, que, como el de la joven italiana Eluana
Englaro, murió deshidratada porque un familiar pidió para ella “una muerte
digna”. Ambos casos son parecidos: Una mujer en coma, a la que sus parientes
consideran que ya le ha llegado la hora de morir. “Para vivir así, mejor
morirse cuanto antes…” Eluana era una chica italiana que sufrió un accidente de
coche en 1992, con tan solo 22 años, que la dejó en estado vegetativo. Cuando
llevaba así más de 10 años, ante la ausencia de recuperación de conciencia, su
padre solicitó que se le retirara la sonda que la alimentaba, alegando que su
hija “había expresado claramente el deseo de morir en caso de sufrir un
accidente que la dejara en coma o en estado vegetativo." El caso motivó un
gran debate en Italia, porque Eluana tuvo que ser cambiada de hospital para
poder desconectarle la sonda (estaba en un hospital atendido por religiosas que
se habían ofrecido a cuidarla hasta su muerte natural). El propio Silvio
Berlusconi llegó a preparar un decreto el 6 de febrero del 2009 que obligaría a
seguir manteniendo a Eluana alimentada hasta su muerte natural .Pero el
presidente Giorgio Napolitano se negó a firmarlo. Eluana moría deshidratada
tres días después.
Por su parte, Ramona Estévez era una anciana de 92 años que sufrió un
accidente cerebro vascular que la dejó en coma. Como no era capaz de alimentarse
por sí misma se la implantó una sonda nasogástrica. Su hijo consideró que vivir
así no era digno, y solicitó que se le retirara la sonda que la alimentaba.
Tras 14 días de agonía, Ramona murió deshidratada.
Estos casos ilustran las
consecuencias (previsibles) de la ley de muerte digna, o como quieran llamarla,
a base de circunloquios y eufemismos, para evitar referirse a lo que es
realmente: La puerta de entrada de la eutanasia. En efecto, la ley andaluza (y
el anteproyecto que Rubalcaba se propone sea su primera ley aprobada, si sale
elegido el próximo 20-N) colocan la voluntad del paciente de aplicar cualquier
tratamiento de sedación o de rechazar lo que propone el médico, por encima de
la decisión del médico, aunque lo que pide el paciente (o sus representantes) vaya
en contra de la lex artis. La famosa “lex artis”, o praxis médica, que se usa
como medida es un concepto cambiante, por definición: Se trata del conjunto de
prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos
en el momento presente. Por tanto, varía según progresa la Medicina, y depende en
su aplicación de las circunstancias específicas de cada cliente. Sin embargo,
la lex artis es inmutable en cuanto al principio deontológico reflejado en el
juramento hipocrático, el cual constituye la base del quehacer médico: Que el
médico debe procurar siempre y por encima de todo el bien del enfermo y por
tanto, que jamás hará nada para provocarle un mal (ni mucho menos su muerte),
ni directa ni indirectamente. De no ser así, se quebraría el principio de
confianza que debe existir en la relación entre médico y paciente, con lo que
nadie osaría ponerse jamás en las manos de un médico.
Los comités deontológicos de los colegios médicos existen, precisamente
para dilucidar si el tratamiento propuesto en casos límite es conforme o no a
la lex artis. Bien es verdad que no es obligatorio consultarlos, pero sí están
obligados a abordar los problemas cuando se les pregunta, como así lo hacen. Sorprendentemente,
en el caso de Ramona Estévez, nadie consultó al Comité Deontológico del Colegio
de Médicos de Huelva, donde se encontraba ingresada, ni se puso siquiera en
contacto con ellos. Según Rogelio Altisent, director del Instituto de Bioética
y Ciencias de la Salud y del programa de ética médica de la OMC, la situación
de esta enferma requería haberse estudiado desde todos los puntos de vista: Analizar
si lo que se supone que pedía la paciente era una buena praxis médica, si el
hijo estaba autorizado para tomar una decisión sobre su madre, etc. Nada de eso
se hizo. Al contrario, se recurrió directamente a la Consejería de Sanidad
andaluza, impulsora de la ley de eutanasia, para que obligara a los médicos a
cumplir la voluntad del hijo de retirar la alimentación a la madre, en contra
de lo aceptado unánimemente en estos casos como lex artis. Por otro lado, la
Ley autonómica de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el
Proceso de la Muerte establece que en caso de discrepancia entre criterios
médicos, o entre los médicos y la familia, se debe solicitar el asesoramiento
del Comité de Ética Asistencial. El comité de ética que le correspondía era el
del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, al que tampoco se le consultó. ¿Por
qué? Para dar cuanto antes una “muerte digna” a Ramona, que ya no necesitaba
vivir más…
Realmente, si el PSOE fuera consecuente, lo que debería proponer es
reconsiderar el error de su anteproyecto de ley de muerte digna y lanzar como
primera iniciativa en su lugar una ley de cuidados paliativos, que acabara con
las diferentes normativas autonómicas que existen en estos momentos. La gente
necesita que la ayuden a morir dignamente al final de sus días. No que aceleren
su muerte ni que la maten por deshidratación.
El presidente del Pontificio Consejo para la Familia dijo, en pleno
debate del caso Eluana, unas palabras plenamente certeras: “Eluana está en
'estado vegetativo', pero no es un vegetal. Es una persona que está durmiendo.
La persona, incluso en tal estado, mantiene toda su dignidad. La persona es
valiosa en sí misma, no por cuanto ella consume o produce, o por el placer o
satisfacción que puede dar a otros”. Lo cual, aunque sea dicho por un cardenal
de la Iglesia Católica, me parece perfectamente razonable y asumible por
cualquier ser humano de buena voluntad.