Me acabo de jubilar ¿Cuándo cobrare el primer pago de la pensión?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
¿Se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación a la vez? Jubilación ordinaria en 2021: requisitos, cuantía y cómo solicitarla

Para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación a los 66 años se deben tener un mínimo de quince años cotizados y al menos dos de estos tienen que haber sido dentro de los últimos quince años previos a la solicitud. Podremos jubilarnos a los 65 años si acreditamos tener 37 años y 3 meses cotizados a la hora de solicitar el cese laboral. Si no llegamos al mínimo de cotización tenemos la alternativa de acceder a una pensión no contributiva si cumplimos los requisitos requeridos.

El cobro de las pensiones contributivas se divide en 14 pagas: las 12 mensuales y dos extras que se reciben en junio (extra de verano) y noviembre (extra de Navidad), estas últimas con el mismo importe que el de una mensualidad normal, por lo que esos dos meses se percibe la mensualidad ordinaria más la extra. Dependiendo de la entidad bancaria a la que pertenezcamos el pago se hará un día u otro, pero generalmente se perciben a finales de mes sobre el día 25.

¿Cuándo comenzaremos a cobrar la pensión de jubilación?

Para saber cuándo comenzaremos a cobrar la pensión de jubilación tenemos tres posibles situaciones:

  1. Si el trabajador o trabajadora presentar la solicitud antes de los tres meses de su cese laboral, se garantizará cobrar la primera nómina durante el primer mes cómo jubilado. Es importante saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuenta con un plazo máximo de 90 días para la resolución y notificación, aunque salvo casos extremos esta solicitud suele resolverse en un plazo entre 20 y 30 días.
  2. En el caso de que la pensión se solicite durante los tres meses después de la fecha de jubilación, el pago de la primera pensión podrá sufrir retrasos. Una vez se presenta la solicitud y la Seguridad Social aprueba el pago de la prestación, el abono de la primera nómina se realizará al mes siguiente y se cobrará también con carácter retroactivo desde que se produjo el cese de actividad.
  3. Aquellos/as trabajadores/as que soliciten la pensión pasados tres meses tras el fin de su vida laboral, podrán igualmente solicitar la pensión de jubilación, pero solo tendrán derecho a reclamar tres meses de retroactividad. Por lo que si se presenta la solicitud seis meses después, sólo podremos reclamar tres meses.

La Seguridad Social nos recomienda que para no perder dinero solicitemos la condición de jubilado o jubilada antes de los 90 días del cese de actividad. Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social no tarda más de 24 horas en conceder la condición de jubilado/a.

Información adicional