Me ha citado el Tribunal Medico: esto es todo lo que debes saber para superarlo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Al solicitar cualquier Incapacidad Permanente es necesario pasar por el Tribunal Médico, y muchas veces se produce una situación de inquietud y desconocimiento ante la documentación a aportar, lo que va a suceder, y cómo funciona este organismo.

Es por eso que en este artículo te voy a explicar qué es el Tribunal Médico, cómo funciona, qué valora este organismo y qué informes necesitas para superarlo.

¿Qué es el Tribunal Médico?

El Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) o como se le llama más coloquialmente, el Tribunal Médico, es un organismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se encarga de evaluar las solicitudes de incapacidades laborales.

Está compuesto de médicos, inspectores, facultativos, inspectores de trabajo, inspectores de la seguridad social y otros funcionarios; y su función es esencialmente evaluar cualquier posible caso de Incapacidad Laboral.

¿Cómo funciona internamente la valoración del Tribunal Médico?

El Tribunal para emitir correctamente su valoración necesita toda la documentación posible de los médicos que han tratado al solicitante para ayudarles en su dictamen.

¿Cuánto tarda la resolución del Tribunal?

El plazo máximo que contempla la ley para que recibas resolución es de 135 días hábiles. El INSS te comunicará la resolución por escrito (normalmente con un aviso previo), siendo habitual que esto ocurra en un plazo mucho más corto que el máximo legal contemplado.

Y si no recibo la resolución del INSS ¿qué ocurre?

En el caso de que, transcurrido el plazo de 135 días, el INSS no te ha notificado resolución, ésta deberá entenderse como desestimada por silencio administrativo negativo.

Una vez transcurridos los 135 días sin recibir notificación mediante correo certificado, debes interponer escrito de Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles. A partir de la presentación de este escrito, el INSS revisará el expediente y confirmará o no la denegación inicial. En caso de que, tras la interposición del escrito de Reclamación Previa, el INSS confirme la denegación, deberemos interponer demanda judicial.

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Informes médicos necesarios para superar el Tribunal Médico

Los informes médicos son claves para superar el Tribunal. De poco sirve que se contesten a las preguntas de forma correcta si los informes médicos no acreditan una disminución de la capacidad laboral.

Los informes pueden ser de origen público (Sistema Público de Salud) o privados. Pese a ello, el informe público goza de presunción de veracidad, dado que ha sido elaborado por un médico público, frente a los informes privados, con menor peso.

Es importante que sepas que los informes clínicos privados no deben contradecir el dictamen del informe público; si así lo hiciera, los informes privados carecerán de validez legal.

Por tanto, en caso de contar con informes públicos y privados, los informes de origen privado deberían ser un complemento de los informes públicos.

Informe médico de síntesis del Tribunal Médico

El informe médico de síntesis de la Seguridad Social recoge, por un lado, un resumen del historial médico del Servicio Público de Salud del candidato a la incapacidad, junto a los informes de otros facultativos que haya aportado el solicitante.

Pero paralelamente, también incluye los detalles y el resultado de la exploración física que se haya podido practicar en la visita, así como las observaciones que el tribunal realice a partir de toda la documentación médica que se le ha entregado. Incluso puede comprender otras pruebas complementarias.

También refleja los datos del profesional médico autor del informe más la información personal y laboral del posible pensionista. Y termina el informe con un diagnóstico y las conclusiones.

Este informe de síntesis contiene datos muy útiles si quieres poner una demanda judicial, para exigir que un juez condene al INSS a declararse tributario de una incapacidad anteriormente denegada. Aunque también hay muchas personas que lo presentan para apoyar su reclamación previa.