Me han cobrado la cuota de autónomo y recibo la ayuda por cese de actividad. ¿Tengo que reclamar?

Por Pedirayudas @Pedirayudas
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Recientemente la Seguridad Social a través de su cuenta oficial de Twitter, ha explicado que hacer en caso de que te hayan cobrado la cuota de autónomo y recibas la ayuda por cese de actividad. Ya que aun en este caso, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede cobrarnos esta cuota por error.

Devolución de la cuota

En estos casos, normalmente la TGSS procede a la devolución de oficio, cuando verifica la información con la mutua.

También podremos solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes al Régimen al que nos encontremos adscritos. Así como consultar el estado del expediente al que haya dado origen la solicitud de ingresos indebidos.

En ambos casos la Seguridad Social reintegrará los ingresos indebidos junto con los intereses de demora, que correspondan desde la fecha del ingreso hasta la fecha propuesta para el pago. Al importe de la devolución se le restará la deuda pendiente de ingreso o de amortización en el caso de que hubiese.

#Duda "Me han cobrado la cuota de #autonomo, pero recibo la ayuda por cese de actividad. ¿Tengo que reclamar?"
👉La Tesorería te lo devolverá de oficio al verificar la información con tu mutua
👉Puedes solicitar la devolución de la cuota en este servicio: https://t.co/sB08NaN23d

- Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) August 31, 2021

Como solicitar la devolución

Para solicitar la devolución, el INSS tiene habilitado un apartado especifico en su sede electrónica, para que podamos realizar este tramite. A continuación te contamos los detalles y como realizar la solicitud de devolución.

A quién va dirigido

Este caso en concreto, está pensado para aquellos trabajadores pertenecientes a:

  • Los Regímenes Especiales de Autónomos
  • Mar (cuenta propia)
  • Convenios Especiales
  • Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario cuenta ajena (Inactividad)
  • Los antiguos Regímenes Especiales Agrario (cta. propia y ajena)
  • Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos).
Plazo para reclamar

La solicitud de reintegro puede realizarse hasta cuatro años después de la fecha del ingreso erróneo, a partir de entonces prescribirá.

Cuando, por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos, podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo, se extinguirá este derecho.

Plazo de resolución

Una vez presentada la solicitud de devolución, la TGSS tendrá un plazo máximo de seis meses que comenzará a contar el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Si al cabo de seis meses no se produce una resolución expresa por parte de la TGSS, la solicitud de devolución podrá entenderse como desestimada.

Requisitos

Para acceder a este servicio será necesario:

Cómo solicitar la devolución

Entramos en el siguiente enlace sede.seg-social.gob.es

Una vez dentro elegimos nuestro método de identificación.

Selecciona si actúas en nombre propio o como representante de un tercero.

Rellena los datos del solicitante, la forma de contacto y la Dirección Provincial a la que remitirás la solicitud. Puedes anotar cualquier observación si lo consideras necesario.

Adjunta el modelo TC13.1 correctamente cumplimentado ( Puedes descargarlo desde aquí) y cualquier otro documento que consideres necesario para que estimen la solicitud.

Acepta el envío de los datos, tal y como indica el programa de la Seguridad Social, y procede a su firma digital.