Necesario empuje del Derecho Administrativo en la UE

Publicado el 28 enero 2015 por Ibizamelian

Quizás muchos de los problemas de Europa se deban a que a pesar de los años no hemos sido capaces de concretar los “Estados Unidos de Europa”. Con la malograda Constitución Europea y la irrupción de dispares partidos políticos recelosos de ese ideal unitario. Y cuyo germen fue evitar el enfrentamiento histórico entre las naciones que la componen. Porque como declarara Salvador de Madariaga en su obra “Bosquejos de Europa”: “Europa ya es un cuerpo; es ya un alma también; no es todavía una conciencia”. (1)

Soledad Gallego Díaz publicaba en el 2013, antes de las elecciones europeas, un interesante artículo sobre dirigentes de la Unión Europea, a los que calificaba de “personajes sin carácter ni convicciones”. Abogando por la premura de que los ciudadanos europeos “nos vayamos fijando en los posibles candidatos porque ya sabemos, por las heridas que nos dejan en la piel, que quienes hacen política en Europa hacen política sobre nosotros, sobre nuestro futuro y nuestros derechos.” (2)

Achacando Isaac Ibáñez García a esos directivos descritos por Soledad Gallego Díaz la falta de un Derecho Administrativo de la Unión Europea. Necesario para que los ciudadanos conozcan cuáles son sus derechos en relación con la Administración y los funcionarios sepan qué se espera de ellos. En virtud del art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que contempla el derecho a una buena administración. (3) Al objeto de crear “una administración europea abierta, eficaz e independiente” (art. 298 TFUE). Precepto este último que daría cobertura legal a la futura norma.

En palabras de Ziller: “Existen cuatro objetivos principales para una codificación del procedimiento administrativo de la UE: clarificación de la legislación y facilitación del acceso a la misma; incremento de la coherencia de los principios y procedimientos; creación de procedimientos automáticos para llenar lagunas en la legislación existente y establecimiento de las funciones del procedimiento administrativo.” Lo que permitiría aumentar la transparencia y por ende potenciar la rendición de cuentas de las actividades administrativas. Además, se afirma que el derecho administrativo de la Unión europea se encuentra demasiado fragmentado. Presentando un gran número de lagunas que impiden lograr la aspiración reflejada en el art. 298 TFUE. Ergo, no garantizando tampoco a los ciudadanos europeos su derecho a una buena administración. (4) En base a ello el Parlamento Europeo aprobó, el 15 de enero de 2013, una Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea.

Conclusivamente, varios son los argumentos esgrimidos para la codificación de un derecho administrativo de la Unión Europea: seguridad jurídica; transparencia; control de la discrecionalidad administrativa; conferir una mayor protección al administrado; evitando también la discriminación y garantizando por tanto un trato igual a todo ciudadano de la Unión Europea en sus relaciones con la administración, con independencia del país del que proceda o de la Administración a la que se dirija. (5) Aunque quizás lo imprescindible sería culminar el antiguo sueño de erigirnos en un auténtico Estado federal.


Necesario empuje del Derecho Administrativo en la UE –
(c) –
Ibiza Melián

—————————————————————————————————————————

(1) Sobrino, J.M. La actualidad de las aportaciones de Salvador de Madariaga a la idea de Europa. Obtenido el 20 de enero de 2015, de: http://www.udc.gal/iuee/pdf/Articulo_Salvador_de_Madariaga.pdf

(2) Gallego-Díaz, S. (6 de octubre de 2013). Adiós a la peor generación de directivos europeos. El País.

(3) Ibáñez García, I. (2 de febrero de 2014). Derecho Administrativo de la Unión europea ¿pura palabrería? ¿Hay Derecho? Obtenido el 20 de enero de 2015, de: http://hayderecho.com/2014/02/02/derecho-administrativo-de-la-union-europea-pura-palabreria/

(4) Ziller (2011). ¿Es necesaria una ley de procedimiento administrativo para las instituciones de la Unión? Comentarios preliminares y perspectivas. Dirección general de políticas interiores del Parlamento Europeo. Obtenido el 20 de enero de 2015, de: http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/note/join/2011/432771/IPOL-JURI_NT%282011%29432771_ES.pdf

(5) Martín Delgado, I. El procedimiento administrativo en el derecho de la Unión europea. Obtenido el 20 de enero de 2015, de: http://revistas.uned.es/index.php/REDUE/article/view/12574/11775