El tema de la objeción de conciencia en el aborto ya ha protagonizado alguna entrada de este blog centrada precisamente en delimitar las fronteras de dicha objeción, a partir de la llamada "implicación directa".Recordemos la base de dicha objeción, que es el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y que dice: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia."Hace unas semanas, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Málaga desestimó la pretensión de un médico de atención primaria que pidió estar excluido de las tareas de informar a las pacientes que quieren abortar (aquí se puede leer el texto integro del auto judicial). El juez deja claro que "la libertad religiosa e ideológica del médico no se ve condicionada por la tarea que tiene encomendada de informar a las pacientes y derivarlas". Sin embargo, algunos médicos están solicitando el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito de la atención primaria, teniendo estos profesionales una función muy clara delimitada por la ley: información y derivación en su caso.¿Otra ley que acabará siendo interpretada por jueces? ¿Cual será el límite?
El tema de la objeción de conciencia en el aborto ya ha protagonizado alguna entrada de este blog centrada precisamente en delimitar las fronteras de dicha objeción, a partir de la llamada "implicación directa".Recordemos la base de dicha objeción, que es el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y que dice: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia."Hace unas semanas, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Málaga desestimó la pretensión de un médico de atención primaria que pidió estar excluido de las tareas de informar a las pacientes que quieren abortar (aquí se puede leer el texto integro del auto judicial). El juez deja claro que "la libertad religiosa e ideológica del médico no se ve condicionada por la tarea que tiene encomendada de informar a las pacientes y derivarlas". Sin embargo, algunos médicos están solicitando el derecho a la objeción de conciencia en el ámbito de la atención primaria, teniendo estos profesionales una función muy clara delimitada por la ley: información y derivación en su caso.¿Otra ley que acabará siendo interpretada por jueces? ¿Cual será el límite?