Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud.

Por Jguerra

 Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud.

Resolución 1775 - E/2016 - MINISTERIO DE SALUD Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. ARTÍCULO 2º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD tendrá como objetivos: a)   Contribuir al desarrollo de la capacidad de conducción y gestión de políticas de Recursos Humanos de Salud (RHUS). b)   Fortalecer la capacidad de monitoreo y evaluación de las situaciones y tendencias locales de los recursos humanos en todas las jurisdicciones del país, a través del análisis y la construcción de escenarios con la información producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) y otras fuentes primarias de datos intersectoriales. c)   Apoyar al desarrollo de capacidades en las distintas Unidades de Recursos Humanos en Salud de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones para la construcción de Observatorios Locales y Regionales que contribuyan a la formulación de políticas y la gestión del conocimiento, a través de un trabajo colaborativo en red, que aporte al desarrollo de los Recursos Humanos de Salud en el país. ARTÍCULO 3º — Serán las funciones del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD: a)   Analizar la situación y las tendencias de la formación de recursos humanos de salud, de todos los niveles, a través de la información suministrada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y de la producida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL sobre la formación en servicio, a fin de realizar las proyecciones pertinentes que contribuyan a la planificación del Sistema. b)   Analizar la situación y las tendencias de la fuerza de trabajo en salud, de todos los trabajadores cuya responsabilidad primaria sea la provisión de servicios de salud colectivos, a través de la información suministrada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN. c)   Desarrollar una línea de base de información que haga posible conocer la situación de disponibilidad, distribución y las características de los trabajadores de salud y sus tendencias migratorias. d)   Cumplir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos, en términos de información, con los organismos internacionales y las Comisiones de Recursos Humanos del MERCOSUR y UNASUR para el Desarrollo de Recursos Humanos de Salud de la Región. e)   Contribuir a fortalecer los sistemas de información por medio de la armonización, articulación de instituciones y combinación de fuentes y métodos tendientes a formalizar un conjunto de datos estandarizados. f)   Favorecer la producción de conocimientos de las diversas problemáticas de recursos humanos en salud a través de la investigación y el apoyo técnico. g)   Actualizar periódicamente el material bibliográfico de su repositorio a través del espacio generado en la Biblioteca Virtual en Salud de OPS/OMS y de integrar investigaciones referentes al tema, divulgar trabajos científicos y estimular el estudio de la problemática de los Recursos Humanos de Salud. h)   Articular con la Biblioteca Virtual en Salud BVS-MSAL, repositorio del MINISTERIO DE SALUD que se encuentra bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACÓN PARA LA SALUD. i)   Articular con “Legisalud” una sistematización periódica de la legislación referida a Recursos Humanos de salud. j)   Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y toda información pertinente que permita implementar políticas y estrategias de acción en el ámbito de los recursos humanos de salud. k)   Promover la realización de Estudios e Investigaciones sobre las problemáticas identificadas en el campo de los Recursos Humanos en Salud, nacional y del MERCOSUR. l)   Articular acciones con otros Observatorios, nacionales o internacionales, cuyos objetivos aporten al campo de los recursos humanos en salud. ARTÍCULO 4º — El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y su coordinación operativa estará a cargo de un Coordinador Técnico, que tendrá como funciones: a)   Incentivar la generación y difusión de información y conocimiento sobre Recursos Humanos en Salud. b)  Actualizar periódicamente el Observatorio en coordinación con las jurisdicciones provinciales y otras fuentes de datos, dando intervención al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). c)  Proveer la información para su difusión en la página web del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD ubicada en el sitio del MINISTERIO DE SALUD. d)  Incorporar toda otra información que se considere pertinente y que cuente con la aprobación de las autoridades ministeriales. e)   Promover el desarrollo de Observatorios en las jurisdicciones provinciales y dar continuidad a la Red Federal de Responsables de Unidades de Recursos Humanos que responda a los requerimientos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). f)  Coordinar la información del Observatorio con el SISA y otros sistemas de información existentes en el MINISTERIO DE SALUD.
        Fuente: InfoLeg